R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, diecisiete (17) de julio de 2014
204° y 155°

En fecha 18 de octubre de 1978, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la impugnación de avalúo interpuesta por el abogado Antonio Ron Álvarez, actuando con el carácter de abogado adjunto al Director de Expropiaciones de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra “(…) el informe de avalúo realizado para evaluar los presuntos daños y perjuicios ocasionados a la empresa ‘Bolsas Martín, C.A.’ (…)”, en virtud de la expropiación de un inmueble propiedad de la referida sociedad mercantil, requerido para la ejecución de la obra Avenida José Ángel Lamas de la ciudad de Caracas, mediante Decreto Nº 1518 de fecha 14 de abril de 1976, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30964 del 21 de abril de 1976.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 23 de octubre de 1978.
Por auto de fecha 23 de octubre de 1978, la representación judicial de la República, consignó originales del arreglo amigable celebrado con la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., y del informe de avalúo.
Mediante auto de fecha 1º de noviembre de 1978, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó notificar a la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., “(…) a fin de que dentro del término de cuatro (4) audiencias contadas desde la fecha de su notificación, exponga lo que considere conducente con respecto a la impugnación. Vencido dicho término, el Juzgado de Sustanciación proveerá lo pertinente con respecto a las demás solicitudes que cursen en autos (…)”.
En esa misma fecha, se libró la notificación ordenada.
En fecha 17 de noviembre de 1980, los ciudadanos Andrés Deutsch y Andrés Farkas, actuando con el carácter de representantes legales de la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., asistidos por el abogado Antonio Brando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.710, consignaron escrito mediante el cual solicitaron la perención de la instancia.
El 18 de marzo de 1981, los abogados Manuel Lunar Ortega y Antonio Brando, actuando con el carácter de sustitutos del Procurador General de la República, el primero, y de la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., el segundo, acordaron “(…) paralizar el presente juicio por treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, a los efectos de llegar a un entendimiento y lograr un transaccion (sic) en el presente juicio (…)”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suspendió el curso del presente procedimiento “(…) por el término de treinta (30) audiencias contadas a partir de la presente fecha (…)” de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de junio de 1982, el abogado Manuel Lunar Ortega, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, señaló que “(…) Vencido como está el lapso de suspensión del procedimiento a que se contrae el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, con fecha 18 de mayo de 1981, muy respetuosamente solicito de este Juzgado de Sustanciación se sirva notificar a los representantes de la empresa ‘Bolsas Martín, C.A.’, a los fines de la continuación del presente procedimiento (…)”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vista la diligencia presentada por el representante judicial de la Procuraduría General de la República, acordó la notificación de la empresa Bolsas Martín, C.A.
En fecha 19 de julio de 1982, se libró la notificación ordenada.
El 1º de julio de 1987, la ciudadana Irma Ávila de Sifuentes, actuando con el carácter de Directora de Expropiación y Adquisición y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó la notificación de los representantes de la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., “(…) a fin de comparecer dentro de cuatro (4) días de despacho para exponer lo que consideren conducente con respecto a la impugnación (…)”.
En fecha 10 de agosto de 1987, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó “(…) pedir información al alguacil de esa Corte, a los fines de que informe acerca de la referida notificación”.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
En fecha 17 de julio de 2008, la abogada Carmen Maritsa Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.527, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó la declaratoria de perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación a la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., mediante cartel.
En esa misma fecha, se libró la mencionada notificación.
En fecha 7 de octubre de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido para la notificación de la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de verificar la reanudación del presente procedimiento, ordenó realizar el cómputo de los días transcurridos desde el 7 de octubre de 2008, exclusive, hasta el 13 de noviembre de 2008.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “(…) desde el día 07 de octubre de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, han transcurrido los siguientes días de despacho: 08, 13, 16, 17, 21, 23, 24, 28 y 34 de octubre 03, 06, 07, 12 y 13 de noviembre de 2008 (…)” .
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación, remitió el presente expediente a esta Corte, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de perención presentada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 17 de julio de 2008.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se pasó el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en igual fecha.
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2008, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 5 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por sentencia Nº 2009-01768, de fecha 28 de octubre de 2009, esta Corte declaró que: “(…) el medio de terminación anormal del proceso invocado (perención) no resulta viable, en virtud de lo cual esta Corte considera oportuno solicitar a la representación judicial de la República, que manifieste de forma expresa, debidamente acreditada para ello, su voluntad de terminar o renunciar a la acción interpuesta en fecha 18 de octubre de 1978, a través del medio de autocomposición pertinente”.
El 20 de febrero de 2013, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 8 de abril de 2014, fue librado el oficio de notificación a la Procuraduría General de la República y la boleta de notificación a la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A., la cual fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de abril de 2014.
En fecha 12 de mayo de 2014, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 de mayo de 2014.
En fecha 13 de mayo de 2014, la Secretaria de esta Corte, dejó constancia de haber retirado de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada notificación a la sociedad mercantil Bolsas Martín, C.A.
Por auto de fecha 9 de junio de 2014, se reconstituyó esta Corte, quedando integrada en su Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero, Juez; abocándose al conocimiento de la causa, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de junio de 2014, notificadas como se encuentran las partes de la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 19 de junio de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Ahora bien, efectuado el estudio individual de las actas que integran el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse en la presente causa, en virtud del pase a ponente efectuado en fecha 19 de junio de 2014, y al respecto observa:
Que la presente causa versa sobre la impugnación del informe de avalúo realizado en el procedimiento expropiatorio por el abogado adjunto al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, contra la sociedad mercantil Bolsas Martín C.A.
Ahora bien, en virtud de la solicitud de la declaratoria de perención de la instancia, realizada en fecha 17 de julio de 2008, por la abogada Carmen Maritsa Méndez Torres, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, se dictó sentencia Nº 2009-01768, de fecha 28 de octubre de 2009, en la cual esta Corte declaró: “(…) visto que la representación judicial de la República, fue la parte que solicitó la declaratoria de perención de la instancia en el presente procedimiento, y siendo que es la República quien inició el presente proceso en fecha 18 de octubre de 1978, a través del escrito de impugnación contra ‘(…) el informe de avalúo realizado para evaluar los presuntos daños y perjuicios ocasionados a la empresa ‘Bolsas Martín, C.A.’ (…)’, el medio de terminación anormal del proceso invocado (perención) no resulta viable, en virtud de lo cual esta Corte considera oportuno solicitar a la representación judicial de la República, que manifieste de forma expresa, debidamente acreditada para ello, su voluntad de terminar o renunciar a la acción interpuesta en fecha 18 de octubre de 1978, a través del medio de autocomposición pertinente”.
Siendo esto así, es de precisar que la expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
En este sentido, es conveniente señalar que el elemento material de la presente demanda es la impugnación realizada por el adjunto de la Procuraduría General de la República al avalúo efectuado a los presuntos daños que pudiera ocasionar a la empresa Bolsas Martín, C.A., en virtud de la expropiación del bien para la ejecución de la obra Avenida José Ángel Lamas de la ciudad de Caracas, es decir, a la adecuada compensación económica que el Estado le debe al particular por la pérdida de su derecho de propiedad sobre el bien expropiado.
Es el caso, que el derecho administrativo, tutela los bienes jurídicos propios de su actividad, cuales son, la búsqueda del interés general, la efectividad, la transparencia, la responsabilidad, y en especial, servir a los ciudadanos y ciudadanas, entre otros bienes jurídicos que necesitan ser protegidos por el Estado. Es por ello, que dentro de las diferentes normas que regulan la actividad administrativa, incluyendo el desempeño de los funcionarios públicos a su servicio (función pública), el legislador ha pretendido darle protección a ciertos valores supremos, como en el caso de marras, el patrimonio de la Administración Pública, que, en definitiva es el patrimonio del Estado y, que por su significación social, también es un bien de los ciudadanos.
De manera que, siendo igualmente el bien jurídico, un límite para el legislador, éste sólo habrá de prever sanciones sólo para los comportamientos que verdaderamente ostenten la potencialidad de dañar o poner en riesgo los bienes jurídicos protegidos y al juez, en cada caso, a verificar si la conducta efectivamente lesionó o colocó en riesgo el mismo bien jurídico, protección ésta que persigue la norma brindar al conjunto de bienes y derechos que conforman la masa patrimonial de las Administraciones Públicas, poniéndola a salvo de la actuación irregular de sus propios funcionarios, a los fines de garantizar el buen funcionamiento de los servicios que objetivamente la Administración Pública debe brindar a los intereses de los administrados -con especial atención a los intereses generales-. Pero no sólo persigue la norma proteger el patrimonio público y sancionar a quienes efectivamente lo hayan perjudicado, sino también, en un estadio previo, prevenir el daño que pudiera ocasionarse a los bienes y derechos de la República, como consecuencia de la actitud negligente de los funcionarios públicos, constituyendo una especie de advertencia que condiciona el actuar de dichos funcionarios.

En razón de lo antes expuesto, esta Corte ratifica la sentencia Nº 2009-01768 de fecha 28 de octubre de 2009, en consecuencia insta a la representación judicial de la República, quien inició el presente proceso en fecha 18 de octubre de 1978, a manifestar de forma expresa y debidamente acreditada para ello, su voluntad de terminar o renunciar a la acción a través del medio de autocomposición pertinente, en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación; motivo por el cual se ordena librar oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, a los fines previstos en el presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL
Exp. Nº AW42-G-1978-000008
AJCD/61

En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil catorce (2014), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2014- ______________ .

El Secretario Acc.