JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2002-001766

El 2 de agosto de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 02-073, de fecha 12 de julio de 2002, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual se remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ REGALADO, titular de la cédula de identidad número 5.012.732, representado por el abogado Luis Edmundo Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.117, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio número 0039, de fecha 12 de enero de 2001, emanado de la COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE LA GERENCIA DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 25 de junio de 2002, dictado por el Juzgador de Instancia, mediante el cual se oyó en un solo efecto los recursos de apelación interpuestos por la abogada Consuelo del Socorro Sánchez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.887, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Joachim Steinke, titular de la cédula de identidad número 6.919.577, tercero coadyuvante de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2001, y contra el auto de fecha 1 de marzo de 2002, dictados por el referido Juzgado, mediante los cuales se declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se abrió la causa a pruebas, respectivamente.

En fecha 22 de octubre de 2002, por cuanto se observó que la presente causa se encontraba paralizada en estado de dar cuenta del expediente contentivo de la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Joachim Steinke, contra las aludidas decisiones, se ordenó su continuación de conformidad con lo previsto en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se asignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a quien se pasaría el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vencido como se encontrase el término de diez (10) días contados a partir que constara en autos la última de las notificaciones de las partes.

En esa misma fecha, la abogada Consuelo Sánchez, antes identificada, solicitó a esta Corte que se pronunciara sobre las apelaciones contenidas en el expediente, fijando el día para presentar los informes.

En esa misma oportunidad, se libró oficio número 02-5789, dirigido al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, a fin de remitirle copia certificada del auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en esa misma fecha, en el expediente contentivo de la apelación interpuesta, de conformidad con las previsiones contenidas en el segundo aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

En esa misma data, se libró boleta dirigida al ciudadano Guillermo González Regalado, a fin de informarle que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificarle la continuación de la causa, con la advertencia de que a partir que constara en autos el recibo de la presente boleta, se le tendría por notificado y se procedería a pasar el presente expediente al Magistrado ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2002, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expuso que el día 29 de octubre de 2002, se dirigió a Esquinas de Zamuro a Pájaro, Edif., torre principal piso 5 oficina 502, con el fin de practicar la notificación librada en el expediente 02-1766 al ciudadano Guillermo González Regalado, en la persona de su apoderado judicial Luis Edmundo Arias. Estando presente en dicho domicilio, después de tocar la puerta en varias oportunidades la oficina se encontraba sola y vacía y nadie salió a atenderle. En la planta baja, fue atendido por el ciudadano de Seguridad José Pérez Pernia, quien le informó que dicho apoderado judicial se había mudado, razón por la que consignó la referida boleta.

En fecha 30 de octubre de 2002, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación correspondiente al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, relativo al juicio que cursa ante ese Tribunal en el expediente número 02/1766. La referida notificación fue debidamente recibida, el día 29 de octubre de 2002.
En fecha 5 de noviembre de 2002, se fijó en la cartelera de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, boleta librada según auto de fecha 22 de octubre de 2002, dirigida al ciudadano Guillermo González Regalado.

En fecha 12 de noviembre de 2002, la abogada Consuelo del Socorro Sánchez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Joachim Steinke, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

Por nota de Secretaría de fecha 19 de noviembre de 2002, se dejó constancia que en fecha 15 de noviembre de 2002 venció el término de diez (10) días calendarios a que hacía referencia la boleta librada en fecha 5 de noviembre de 2002.

En fecha 21 de octubre de 2010, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Igualmente, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de octubre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 11 de abril de 2011, esta Corte dictó decisión número 2011-0572, mediante la cual ordenó notificar al ciudadano Joachim Michael Steinke Cornitius, para que expusiera, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de su notificación, si conservaba interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en los recursos de apelación interpuestos. Asimismo, en caso que no hubiere respuesta, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideraría la pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 24 de febrero de 2014, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó su reanudación previa notificación de las partes, para lo cual se concedió el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.

En fecha 18 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 17 de marzo de 2014.

En fecha 19 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 19 de marzo de 2014.

En fecha 20 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Joachim Michael Steinke Cornitius, la cual no pudo ser debidamente entregada por no encontrarse la persona en la dirección indicada como domicilio procesal.

En fecha 26 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Guillermo González Regalado, la cual fue recibida en fecha 19 de marzo de 2014.


En esa misma fecha, vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2014, suscrita por el ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano Joachim Michael Steinke Cornitius, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al mencionado ciudadano, la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente.

En fecha 31 de marzo de 2014, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que en esa misma fecha fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta de notificación librada al ciudadano Joachim Michael Steinke Cornitius, el 26 de marzo de 2014, la cual fue retirada el 24 de abril de 2014.

En fecha 26 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 5 de junio de 2014, vencido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de abril de 2011, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo de la presente controversia, lo constituyen los recursos de apelación interpuestos por la abogada Consuelo del Socorro Sánchez García, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Joachim Steinke, titular de la cedula de identidad número 6.919.577, tercero coadyuvante de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2001, y contra el auto de fecha 1 de marzo de 2002, dictados por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante los cuales se declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se abrió la causa a pruebas, respectivamente. En ese sentido, previo a cualquier pronunciamiento del fondo, pasa esta Corte de seguidas a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte del apelante, ya que desde el día 12 de noviembre de 2002, fecha en la que consignó escrito de fundamentación a la apelación, no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr un pronunciamiento del mérito de la presente controversia.

Así pues, se reitera que no se ha realizado ninguna actuación o diligencia de parte del apelante que permita a este Órgano Jurisdiccional evidenciar su interés en continuar con los recursos de apelación interpuestos, constatando una ausencia absoluta en el proceso y una inactividad prolongada durante un lapso que supera los doce (12) años, en virtud de lo cual, esta Corte debe realizar las siguientes consideraciones:

En relación con la actitud negligente de las partes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:

“[…] La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

[…Omissis…]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]”. [Resaltado de esta Corte].

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede constatar, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte apelante, habiendo transcurrido más de doce (12) años de inactividad, lapso prudencial para haberlo manifestado. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que:

“[…] ‘a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido Alto Tribunal, extinguida la acción’ […]”. (Vid. Sentencia número 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

Asimismo, esta Corte mediante decisión número 2011-0572, de fecha 11 de abril de 2011, la cual corre inserta de los folios ochenta y nueve (89) al noventa y ocho (98) del expediente judicial, ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de su notificación, si mantenía interés en que la presente causa fuese sentenciada, y en caso de que no hubiera respuesta dentro de dicho lapso, se procedería a declarar la pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto.

Siendo así, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que la parte apelante fue notificada de esa decisión mediante boleta por cartelera, en fecha 24 de abril de 2014, cumpliéndose el plazo máximo de diez (10) días de despacho desde su notificación para que manifestara su interés en continuar el proceso, y en razón de que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 12 años) desde la oportunidad en que consignó escrito de fundamentación a la apelación, esta Corte evidencia que su inactividad se ha prolongado lo suficiente para determinar la pérdida del interés en la presente causa.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la pérdida del interés, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS en los recursos de apelación interpuestos por la abogada Consuelo del Socorro Sánchez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.887, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Joachim Steinke, titular de la cédula de identidad número 6.919.577, tercero coadyuvante de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2001 y contra el auto de fecha 1 de marzo de 2002, dictados por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante los cuales se declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y se abrió la causa a pruebas, respectivamente, en el marco del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ REGALADO, titular de la cédula de identidad número 5.012.732, representado por el abogado Luis Edmundo Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.117, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio número 0039, de fecha 12 de enero de 2001, emanado de la COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN DE LA GERENCIA DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA


El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL


GVR/11
Exp. Número AP42-R-2002-001766

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.



El Secretario Accidental.