JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2003-003040
En fecha 30 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 1299-03 de fecha 17 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 4.123.217, representado por los abogados Carlos Alberto Pérez y Stalin Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.067 y 58.650, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I. N. D.), “con el objeto de solicitar que […] otorgue, de acuerdo al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores Deportivos al Servicio del IND, una pensión jubilatoria […]”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 17 de julio de 2003, dictado por el Juzgador de Instancia, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2003, por el abogado Carlos Alberto Pérez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 5 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 27 de agosto de 2003, comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte querellante presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de septiembre de 2003, la abogada Rosario Godoy de Pardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.822, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, consignó el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de septiembre de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 17 de septiembre de 2003, la abogada Rosario Godoy Pardi, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de pruebas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de septiembre de 2003, venció el lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se agregó a los autos el escrito de pruebas de fecha 17 de septiembre de 2003, presentado por la sustituta de la Procuradora General de la República.
En fecha 30 de septiembre de 2003, vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de su admisión, el cual fue recibido en fecha 8 de octubre de 2003.
Mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
A través de Resolución de fecha 15 de Julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, y modificada por la Resolución número 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 16 de marzo de 2005, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano Luis Rafael Sánchez, asistido por el abogado Luis Salvador Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.923, mediante la cual desiste de la acción incoada en contra del Instituto Nacional de Deportes (I. N. D.).
En fecha 22 de marzo de 2005, vista la diligencia antes señalada, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y en virtud del desistimiento realizado por la parte querellante, ordenó pasar el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo,
En fecha 30 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en fecha 31 de marzo de 2005.
En fecha 5 de abril de 2005, previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de abril de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 21 de junio de 2005, esta Corte dictó decisión número 2005-1477, mediante la cual ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, para que dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a que constara en autos su notificación, compareciera ante este Órgano Jurisdiccional a los fines que expusiera lo que tuviera a bien plantear con respecto al desistimiento formulado por el ciudadano Luis Rafael Sánchez.
En fecha 27 de septiembre de 2005, se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 14 de enero de 2006, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de noviembre de 2005.
En fecha 1 de agosto de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Asimismo, por cuanto se evidenció que hasta esa fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de junio de 2005, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándoles que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, por cuanto no constaba en autos el domicilio procesal del ciudadano Luis Rafael Sánchez, se acordó librar boleta por cartelera al referido ciudadano para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 12 de agosto de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 1 de agosto de 2013, siendo retirada el 2 de octubre de 2013.
En fecha 3 de octubre de 2013, la abogada Judith Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.720, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Deportes, consignó diligencia mediante la cual solicitó se impartiera la homologación del desistimiento y se ordenara el cierre definitivo de la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Deportes (I.N.D), el cual fue recibido en fecha 24 de septiembre de 2013.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Ministra del Poder Popular para el Deporte, el cual fue recibido en fecha 24 de septiembre de 2013.
En fecha 25 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de septiembre de 2013.
En fecha 13 de noviembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de los autos dictados por esta Corte en fechas 21 de junio de 2005, y 1 de agosto de 2013, vencidos los lapsos establecidos en los mismos y por cuanto constaba en autos la información solicitada, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 21 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO
En fecha 16 de marzo de 2005, el ciudadano Luis Rafael Sánchez, asistido por el abogado Luis Salvador Rodríguez, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la presenta causa, en los siguientes términos:
“[…] En el despacho del día de hoy, 16 de marzo de 2005, comparece por ante esta Honorable CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, el ciudadano LUIS RAFAEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.123.217, en mi carácter de querellante, en el presente proceso asisto para DESISTIR de la ACCIÓN, incoada en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, por ante el extinto TRIBUNAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, en fecha 26 de octubre de 2000, expediente Nº 19.055, transferido dicho expediente al Juzgado Transitorio Superior Segundo de lo Contencioso administrativo, asistido para este acto por el Dr. LUIS S. RODRÍGUEZ R., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.125, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.923. Cuyo expediente se encuentra en dicha Corte Segunda con el Nº AP42-R-2003-003040 […]” [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original]
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte, se observa que en fecha 16 de marzo de 2005, el ciudadano Luis Rafael Sánchez, parte recurrente en la presente causa, asistido por el abogado Luis Salvador Rodríguez, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual desistió de la acción interpuesta.
Respecto al referido método de autocomposición procesal, es necesario para este Órgano Jurisdiccional, reiterar que el desistimiento encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código Adjetivo Civil; normas éstas que resultan de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo las mismas del tenor siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” [Destacado de esta Corte].
De lo anterior se desprende, que en efecto, nuestro ordenamiento jurídico permite a la parte demandante desistir de la demanda, siempre que tenga capacidad para disponer sobre la controversia objeto de la solicitud de desistimiento. En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para […] desistir […] se requiere facultad expresa.” [Destacado de esta Corte].
Como se observa, la disposición transcrita ut supra, deja establecido que para desistir de una demanda, el requisito de carácter obligatorio, es que quien desista debe estar expresamente facultado para ello.
Sin embargo, en el presente caso, se observa que es el propio querellante, ciudadano Luis Rafael Sánchez, quien personalmente consigna la diligencia mediante la cual solicita el desistimiento de la presente causa, asistido por el abogado Luis Salvador Rodríguez, antes identificado, y al ser él quien tiene la capacidad para disponer sobre el objeto de la controversia, y siendo que, el desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre materias disponibles por las partes, y que no resulta quebrantado el orden público, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo homologa el desistimiento solicitado por la parte querellante en fecha 16 de marzo de 2005, del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2003, por el abogado Carlos Alberto Pérez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta, en el marco del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Luis Rafael Sánchez, titular de la cédula de identidad número 4.123.217, contra el Instituto Nacional de Deportes (I. N. D.), “con el objeto de solicitar que […] otorgue, de acuerdo al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores Deportivos al Servicio del IND, una pensión jubilatoria […]”.Así se decide.
Ahora bien, mediante Resolución número 2007-0017, de fecha 9 de mayo de 2007, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidió que los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se denominarían a partir de la publicación de dicha decisión, Tribunales Superiores Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, señalándose en el artículo 3 de la aludida Resolución lo siguiente:
“Artículo 3. Los Tribunales cuyas competencias fueron ampliadas en el artículo 1 de esta Resolución, continuarán conociendo de las causas del Régimen Transitorio que cursen en los mismos, hasta la culminación definitiva de la transición. Asimismo, los referidos Tribunales conocerán a partir de la fecha de publicación de esta Resolución de las causas cuyo conocimiento les haya sido atribuido previa distribución […]”.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2003, por el abogado Carlos Alberto Pérez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta, en el marco del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 4.123.217, representado por los abogados Carlos Alberto Pérez y Stalin Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.067 y 58.650, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I. N. D.), “con el objeto de solicitar que […] otorgue, de acuerdo al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores Deportivos al Servicio del IND, una pensión jubilatoria […]”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. Número AP42-R-2003-003040
GVR/11
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.
El Secretario Accidental.
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