JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO: AP42-N-2006-000056

En fecha 3 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE VALENCIA, C.A, sociedad mercantil inscrita debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 1908, inserto bajo el número 6, Entrada 524, representada judicialmente por el abogado Luis Eduardo Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.405, contra el acto administrativo contenido en la Resolución sin número de fecha 24 de septiembre de 2004 y su ratificación de fecha 14 de marzo de 2005, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LOS DERECHOS SOCIECONÓMICOS, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida sociedad mercantil.

En fecha 14 de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. En igual fecha, el Juzgado de Sustanciación recibió el expediente.

En fecha 21 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el referido recurso, ordenando en consecuencia, la citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU) y a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano Giovanni Roccaro Blanco, para lo cual comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Por otra parte, requirió al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable para el momento, los antecedentes administrativos del caso para lo cual se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho, librándose los respectivos oficios, y la boleta de notificación. Finalmente, ordenó que se librara el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 eiudem, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y notificación ordenadas.

En fecha 22 de febrero de 2006, se libraron oficios números JS/CSCA/2006-0074, JS/CSCA/2006-0075 y JS/CSCA/2006-0076, dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República, ciudadana Procuradora General de la República, y al Presidente del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), respectivamente. Igualmente, mediante oficio número JS/CSCA/2006-0077, se remitió boleta de notificación al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines que practicara la notificación del ciudadano Giovanni Roccaro Blanco.

En fecha 7 de marzo de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 3 marzo de 2006, fue practicada la notificación del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU).

En fecha 9 de marzo de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 3 de marzo de 2006, fue enviado por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, oficio número JS/CSCA-2006-0077 de fecha 22 de febrero de 2006, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines que diera cumplimiento a la solicitud realizada.
En fecha 23 de marzo de 2006, en razón del vencimiento del lapso de ocho (8) días de despacho concedidos al entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), mediante oficio número JS/CSCA-2006-0076, de fecha 22 de febrero de 2006, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa, y por cuanto no constaba en autos la recepción de los mismos, el Juzgado de Sustanciación ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio. En igual fecha, se libró oficio número JS/CSCA-2006-0158.

En fecha 28 de marzo de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 10 de marzo de 2006, fue practicada la notificación del ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, que fue practicada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 16 de marzo de 2006.

En esa misma fecha, se recibió el oficio sin número de fecha 8 de marzo de 2006, emanado del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 29 de marzo de 2006.

En fecha 18 de abril de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 7 de abril de 2006, practicó la notificación del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU).
En fecha 29 de marzo de 2007, se recibió del abogado Luis Eduardo Henríquez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Electricidad de Valencia, C.A., diligencia mediante la cual solicitó se le requiera al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, información respecto a la notificación ordenada en la comisión, o en su defecto ordenara practicar la misma.

En fecha 11 de junio de 2007, se recibió oficio número 1044-2610 de fecha 8 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió las resultas de la comisión número 536-06, librada por ese Juzgado en fecha 26 de febrero de 2006, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 13 de junio de 2007.

En fecha 18 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual dejó constancia que, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observó que la presente causa tenía más de un (1) año sin que los intervinientes hayan realizado acto de procedimiento alguno, razón por la cual remitió el presente expediente a esta Corte a los fines consiguientes. En igual fecha, se pasó el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 20 de enero de 2009.

En fecha 9 de febrero de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 17 de febrero de 2009, visto que en el auto de fecha 9 de febrero de 2009, no se realizó el abocamiento de esta Corte, a los fines de dar inicio a los tres (03) días de despacho a los que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se dejó sin efecto dicho auto y, en consecuencia, esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que una vez transcurrido el referido lapso se pasaría el expediente el Juez ponente.

En fecha 5 de marzo de 2009, esta Corte dictó decisión número 2009-00333, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de perención planteada mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Sustanciación de la Corte de lo Contencioso Administrativo; asimismo ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que comisionara nuevamente, amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para que practicara la notificación del ciudadano Giovanni Roccaro Blanco, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que una vez constaran en autos las resultas de la comisión ordenada, se librara el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.

En fecha 15 de abril de 2009, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que se testó la foliatura del expediente judicial.
En fecha 15 de abril de 2009, de conformidad con la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2009, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 27 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente de la Electricidad de Valencia C.A, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, notificación esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Decreto de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

En fecha 29 de abril de 2009, se libraron los oficios de notificación ordenados mediante auto de fecha 27 de abril de 2009.

En fecha 7 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 6 de mayo de 2009, practicó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 11 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 7 de mayo de 2009, practicó la notificación del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 14 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 12 de mayo de 2009, fue enviado por valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, oficio número JS/CSCA-2009-282, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines que diera cumplimiento a la solicitud realizada.

En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 25 de junio de 2009, practicó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de septiembre de 2009, en razón que no constaban en autos las resultas de la comisión librada en fecha 14 de agosto de 2009, dirigida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte; el Juzgado de Sustanciación acordó librar oficio nuevamente a los fines que fueran remitidas las respectivas resultas o en su defecto el mencionado Juzgado Superior informara el estado en que se encontraba la misma.

En fecha 28 de septiembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 24 de septiembre de 2009, fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio número JS/CSCA-2009-0470, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

En fecha 8 de junio de 2010, la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma oportunidad, se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Electricidad de Valencia, C.A, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), así como también la notificación del ciudadano Giovanni Roccaro Blanco, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se comisionó para tal efecto al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el entendido que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que alude el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido el mismo, se comenzarían a computar los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 eiusdem, transcurridos los cuales se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar.

En fecha 9 de junio de 2010, se libraron los oficios de notificación, ordenados mediante auto de fecha 8 de junio de 2010.

En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 17 de junio de 2010, se practicó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 8 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 6 de julio de 2010, fue enviado mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el oficio número JS/CSCA-2010-0517, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 5 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 2 de agosto de 2010, practicó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 9 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó requerir al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, las resultas de la comisión librada en fecha 9 de junio de 2010, o en su defecto informara el estado en que se encontraba la misma. En esa misma oportunidad se libró el oficio respectivo.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en esa misma fecha, fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio de solicitud de resultas dirigido al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió del ciudadano Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el oficio número 069 de fecha 31 de enero de 2010, mediante el cual informó que la comisión solicitada mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2010, no se encontraba asignada a ese Órgano Jurisdiccional; oficio este que fue agregado a los autos en fecha 16 de mayo de 2011.

En fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó requerir al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, las resultas de la comisión librada en fecha 9 de junio de 2010, o en su defecto informara el estado en que se encontraba la misma. En esa misma oportunidad se libró el oficio respectivo.

En fecha 2 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 1 de junio de 2011, fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio de solicitud de resultas dirigido al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó requerir nuevamente al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, las resultas de la comisión librada en fecha 9 de junio de 2010, o en su defecto informara el estado en que se encontraba la misma. En esa misma oportunidad, se libró el oficio respectivo.

En fecha 8 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 2 de marzo de 2012, fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio de solicitud de resultas dirigido al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó requerir nuevamente al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, las resultas de la comisión librada en fecha 9 de junio de 2010, o en su defecto informara el estado en que se encontraba la misma. En esa misma oportunidad, se libró el oficio respectivo.

En fecha 25 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2012, fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio de solicitud de resultas dirigido al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 6 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que la comisión librada en fecha 9 de junio 2010, recayó en el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en razón de ello ordenó requerir nuevamente las mismas al respectivo Juzgado, o en su defecto informara el estado en que se encontraba la referida comisión. En esa misma oportunidad, se libró el oficio respectivo.

En fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio de solicitud de resultas dirigido al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el oficio número 4430-79 de fecha 28 de enero de 2013, mediante el cual informó que las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 9 de junio de 2010, no se encontraba asignada a ese Órgano Jurisdiccional.

En esa misma fecha, se recibió del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el oficio número 189/2013 de fecha 27 de febrero de 2013, mediante el cual informó que las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 9 de junio de 2010, no se encontraba asignada a ese Órgano Jurisdiccional, el cual fue agregado a los autos en fecha 19 de marzo de 2013.

En fecha 10 de junio de 2013, se recibió del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el oficio número 4420-402-13 de fecha 14 de mayo de 2013, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de junio de 2010, las cuales fueron agregadas a los autos en esa misma fecha.

En fecha 18 de junio de 2013, en razón que se constató que las resultas de la comisión remitidas en fecha 10 de junio 2013, por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, estaba incompleta, toda vez que no practicó las notificaciones que le fueron asignadas; el Juzgado de Sustanciación exhortó al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que diera cabal cumplimiento con el mandato encomendado y practicara la notificación del ciudadano Giovanni Roccaro Blanco. En esa misma fecha, se libró el despacho respectivo.

En fecha 17 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 17 de julio de 2013, fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio de comisión dirigido al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el oficio número 4420-883-13 de fecha 17 de octubre de 2013, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 18 de junio de 2013, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 20 de noviembre de 2013.

En fecha 21 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar boleta de notificación por cartelera, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dirigida al ciudadano Giovanni Roccaro Blanco, ello en virtud de la imposibilidad manifestada por el ciudadano Alguacil del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de practicar la respectiva notificación. En esa misma fecha, se fijó en la cartelera de ese Juzgado la referida boleta de notificación.

En fecha 10 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 21 de noviembre de 2013, inclusive, fecha en la que se fijó en la cartelera de ese Juzgado la boleta de notificación dirigida al ciudadano Giovanni Roccaro Blanco, hasta el día del auto, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que “[…] desde el día 21 de noviembre de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 21, 25, 26, 27, 28 de noviembre de 2013; 02, 03, 04, 05, 09 y 10 de diciembre del año en curso […]”. Igualmente, se dejó constancia que en fecha 9 de diciembre de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación del ciudadano Giovanni Roccaro Blanco, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó agregar a los autos la referida boleta.

En fecha 12 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación consideró que siendo un hecho notorio comunicacional que la empresa Electricidad de Valencia C.A., (ELEVAL) filial de CORPOLEC es actualmente denominada sólo CORPOELEC, en consecuencia la parte actora, esto es, la empresa Electricidad de Valencia C.A., (ELEVAL) filial de CORPOLEC se encontraba notificada del auto de abocamiento dictado por ese Tribunal el 8 de junio de 2010. En ese sentido, notificadas como se encontraban las partes, se advirtió que el lapso establecido en el auto dictado por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de junio de 2010, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la publicación de ese auto y vencido el mismo se reanudaría la causa en el estado de librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, ordenado por auto de fecha 21 de febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.

En fecha 28 de enero de 2014, en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca, fue designado el ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación, en consecuencia se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, asimismo se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencido el mencionado lapso se reanudaría la causa.

En fecha 6 de febrero de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el auto dictado por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de enero de 2014, se reanudó la presente causa para todas las actuaciones de ley. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en atención a lo ordenado por auto de fecha 21 de febrero de 2006, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en el entendido que al tercer (3er) día de despacho siguiente, se libraría el referido cartel, conforme a la norma antes señalada.

En fecha 12 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en esa fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en atención a lo ordenado por esta Corte mediante decisión de fecha 5 de marzo de 2009.

En fecha 17 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 12 de febrero de 2014, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta esa fecha, inclusive, aplicándose para tal efecto la sentencia número 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recaída en el caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que “[…] desde el día 12 de febrero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y cuatro (34) días continuos, correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de marzo de 2014. Caracas, 17 de marzo de 2014 […]”. En esa misma oportunidad, en razón del vencimiento del lapso para retirar el cartel de emplazamiento, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 18 de marzo de 2014.

En fecha 18 de marzo de 2014, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de marzo de 2014, vencido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de marzo de 2014; se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al juez ponente.

En fecha 7 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, constata este Órgano Jurisdiccional, que la presente controversia se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Electricidad de Valencia, C.A, representada judicialmente por el abogado Luis Eduardo Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.405, contra el acto administrativo contenido en la Resolución sin número de fecha 24 de septiembre de 2004, y su ratificación de fecha 14 de marzo de 2005, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida sociedad mercantil.

De este modo, advierte esta Corte que el presente recurso fue admitido por el Juzgado de Sustanciación el día 21 de febrero de 2006, ordenando dicho Juzgado, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de las notificaciones se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

De este modo, se observa que en fecha 5 de marzo de 2009, esta Corte dictó decisión número 2009-00333, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenando así la remisión del expediente al referido Juzgado, a los fines de que notificara a las partes, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de las respectivas notificaciones se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis.

En efecto, luego de que constó en autos la consignación de todas las notificaciones ordenadas reiteradamente en el curso del procedimiento, el Juzgado de Sustanciación ordenó en fecha 6 de febrero de 2014, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dejando constancia que en atención a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, el mismo sería librado a los tres (3) días de despacho siguientes.

En ese orden, se observa que en fecha 12 de febrero de 2014, el referido Juzgado procedió a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado por el recurrente en el diario “El Nacional”, dentro del lapso de diez (10) días de despacho establecido en el aludido aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para el momento.

Posteriormente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado en fecha 12 de febrero de 2014, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto, por lo que, considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, establece:

“[…] En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el cargo; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente […]”. [Destacado de esta Corte].

Se desprende de la norma transcrita supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros –no a las partes-, para hacer de su conocimiento que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo y, en caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el mismo tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.

Asimismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia número 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:

“[…] Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimientos Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara […]”. [Destacado de esta Corte].

De lo anterior se colige que, el recurrente debía retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.

En ese sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 12 de febrero de 2014, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratinae temporis, hasta el 17 de marzo de 2014, habían transcurrido treinta y tres (33) días continuos correspondientes a los días “[…] 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de marzo de 2014 […]”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (Vid. Folio 272), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la carga impuesta en la sentencia supra transcrita.

Siendo ello así, estima esta Corte que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito, dicha consecuencia se aplica con mayor razón en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga de retirar el cartel para su posterior publicación, como ocurre en el caso sub iudice.

Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara DESISTIDO el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al caso de autos. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE VALENCIA, C.A, representada judicialmente por el abogado Luis Eduardo Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.405, contra el acto administrativo contenido en la Resolución sin número de fecha 24 de septiembre de 2004 y su ratificación de fecha 14 de marzo de 2005, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LOS DERECHOS SOCIECONÓMICOS, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida sociedad mercantil.

Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ________ del mes de ________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,



ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL
GVR/13
Expediente número AP42-N-2006-000056

En fecha ________________ (_____) días de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la _____________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_____.

El Secretario Accidental.