JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2004-000936
El 29 de noviembre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 03-1591 de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUIS ALEJANDRO PORTTO LEYZEAGA, titular de la cédula de identidad número V- 3.181.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.360, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución número 2400 de fecha 16 de julio de 2002, dictado por el MINISTERIO DEL TRABAJO actual MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual fue removido de su cargo.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de octubre de 2004, emanado del referido Juzgado, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellada, contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2003, por medio de la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 1 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15 de marzo de 2005, esta Corte ordenó que “[...] por cuanto no se ha fundamentado la apelación, practíquese por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive [...]”. En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “[...] desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -01 de febrero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -09 de marzo de 2005-, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8 y 9 de marzo de 2005 [...]”.
En fecha 18 de marzo de 2005, se acordó pasar el presente expediente a la Jueza ponente.
En fecha 27 de septiembre de 2005, la abogada María Alejandra Silva Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.468, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó autorización para desistir suscrita por la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 5 de marzo de 2012, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2012, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 5 de marzo de 2012, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 15 de marzo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 9 de abril de 2012, se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró improcedente el desistimiento expreso presentado por la abogada María Alejandra Silva Cárdenas, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, el 27 de septiembre de 2005; la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 1 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; y se repuso la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de abril de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte el 9 de abril de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Alejandro Portto Leyzeaga, parte actora, la cual fue recibida en fecha 21 de mayo de 2012.
En fecha 31 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación número CSCA-2012-2969, dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual fue recibido el 24 de mayo de 2012.
En fecha 4 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación número CSCA-2012-2970 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 de junio de 2012.
En fecha 23 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la sentencia dictada por esta Corte el 9 de abril de 2012.
En fecha 2 de agosto de 2012, se recibió de la abogada Agustina Ordaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.162, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de agosto de 2012, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se recibió del abogado Luis Alejandro Portto Leyzeaga, parte actora, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación. Igualmente, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto transcurrió el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudando la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente; por cuanto venció el lapso establecido en el auto dictado en fecha 25 de febrero de 2013. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 10 de junio de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luís Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luís Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
En fecha 22 de julio de 2002, el ciudadano Luis Alejandro Portto Leyzeaga, antes identificado, presentó ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, con base en las siguientes consideraciones:
Señaló que, […] [mediante] oficio Nro. 1693 de fecha 17 de noviembre de 1999, [fue] notificado que por disposición del ciudadano Ministro del Trabajo, […] [fue] reingresado a la Administración Publica [sic] por la designación para ocupar el cargo de Abogado II, Código de Nómina Nro. 1403, en la División de Contratos y Conflictos […] por ende Funcionario Público de Carrera, con estabilidad en el desempeño del cargo […]”. [Corchetes de esta Corte].
Agregó que, “[…] [posteriormente] mediante oficio Nro. 548 de fecha 09 [sic] de mayo de 2001, [fue] notificado que por disposición del [sic] la ciudadana Ministra del trabajo […] se [le] designaba en el Cargo de Jefe de División, Código de Nómina Nro. 1399 […] cargo que ya venía desempeñando en calidad de encargado desde el primero de marzo del mismo año 2001 […]”. [Corchetes de esta Corte].
Indicó que, “[…] [mediante] oficio Nro. 925 de fecha 16 de julio de 2002, suscrito por la ciudadana MARIA CRISTINA IGLESIAS, Ministra del Trabajo, [fue] notificado de la REMOCIÓN del cargo de Jefe de la División […] ‘… el cual es de Libre Nombramiento y Remoción de conformidad con el Ordinal 3ro., del Artículo 4to. De [sic] la Ley de Carrera Administrativa en concordancia con el Artículo Único, Literal ‘A’ del Decreto 211 de fecha 02 [sic] de julio de 1.974 [sic] el cual establece: ‘De Alto Nivel: Ordinal Octavo ‘Jefes de Divisiones…’ […]”. [Resaltados del texto original y corchetes de esta Corte].
Agregó que, “[…] [el] Acto Administrativo producido por el Ministerio del Trabajo signado con el Nro. 2400, de fecha 16 de julio de 2002 […] se basó en las disposiciones contenidas en Leyes y Decretos derogados expresamente por la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente a partir del 11 de julio de 2002 […] circunstancia que [lo] coloca en estado de indefensión al no poder ejercer el Derecho a la Defensa, el mas [sic] caro de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración, además de violar el debido proceso, garantías constitucionales éstas de donde irradia la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a un proceso […]”. [Corchetes de esta Corte].
Solicitó que, “[…] admitido el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON PRETENSION CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCION NRO. 2400 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2002, EMANDA [sic] DEL MINISTERIO DEL TRABAJO; y [fuese] admitido [sic] y declarada procedente la MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO con la suspensión de los efectos del acto administrativo atacado de nulidad […]”. [Resaltados del texto original y corchetes de esta Corte].
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a los pronunciamientos del asunto, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento según lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1 de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesto por la abogada Solangel Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.586, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Del decaimiento del objeto de la apelación
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que corre inserto al folio ciento veintisiete (127) del expediente judicial copia certificada del Punto de Cuenta número 633 de fecha 27 de octubre de 2003, mediante el cual se autorizó la reincorporación del ciudadano Luis Alejandro Portto Leyzeaga, antes identificado, al cargo de Jefe de División en la Dirección de Archivo y Correspondencia, dependiente de la Dirección General, la cual sería efectiva a partir del 30 de octubre de 2003.
Asimismo, se encuentra inserta al folio ciento veintiocho (128) Acta de fecha 30 de octubre de 2003, suscrita por la Directora General Sectorial de Personal, Abogado-Jefe de la Unidad de Asesoría Legal y el ciudadano Luis Alejandro Portto Leyzeaga, antes identificado, en la cual se establece lo siguiente:
“[…] PRIMERO:A fin de dar cumplimiento a la presente decisión, de acuerdo a Oficio Nº 1439 de fecha 22-09-03 dirigido a la Procuraduría General de la República, suscrita por la Ministra del Trabajo, donde se informa que [ese] Organismo realizará los trámites pertinentes a los fines de proceder a la ejecución de dicha decisión; se recibió aprobado, Punto de Cuenta Nº 633 de fecha 30 de Octubre del [sic] 2003, donde se somete a consideración del ciudadano Vive- Ministro [sic], la autorización para reincorporar al ciudadano LUIS ALEJANDRO PORTTO L., […] al cargo de JEFE DE DIVISIÓN, Código de Nómina Nº 237, en la División de Archivo y Correspondencia, adscrita a la Oficina de Documentación y Biblioteca, dependiente de la Dirección General, cuyo cargo acepta en [ese] acto […]. SEGUNDO: Se deja claramente establecido que a partir de la presente fecha el ciudadano LUIS ALEJANDRO PORTTO L., comenzará a prestar sus funciones propias al cargo. Asimismo, [esa] Dirección General Sectorial de Personal, realizara las [sic] trámites correspondientes ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo Institucional, a objeto de que se apruebe su FP-020, Movimiento de Personal y cancelación de los sueldos […]”. [Resaltados del texto original y corchetes de esta Corte].
De la misma manera, se encuentra en el presente expediente, al folio ciento treinta y uno (131) comunicación de fecha 31 de octubre de 2003 suscrita por el hoy recurrente, mediante la cual “[…] [manifiesta su] voluntad irrevocable de RENUNCIAR al Cargo de JEFE DE DIVISIÓN, en la División de Archivo y Correspondencia, adscrito a la Oficina de Documentación y Biblioteca, dependiente de la Dirección General, el cual venía desempeñando en [ese] Organismo […]”.
Ahora bien, de lo anterior, se desprende de los Antecedentes de Servicios insertos al folio ciento treinta y cuatro (134) que: i) el recurrente fue reincorporado al cargo de Jefe de División en el referido Ministerio, ii) realizaron el pago efectivo por la cantidad de nueve millones novecientos cuarenta mil doscientos catorce bolívares (Bs.9.940.214,00) hoy equivalentes a nueve mil novecientos cuarenta bolívares con veintiún céntimos (Bs. 9.940,21), por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre las mismas.
Así las cosas, al constatar esta Instancia Jurisdiccional que el Órgano recurrido acordó en la referida Acta la reincorporación del recurrente, así como los trámites correspondientes ante el referido Ministerio a objeto de que se apruebe su “FP-020, Movimiento de Personal” y cancelación de los sueldos, de conformidad con lo ordenado por el a quo en su fallo dictado en fecha 28 de mayo de 2003, y visto que la parte recurrente manifestó en ese momento estar conforme con lo que le fue otorgado, esta Corte observa sobre la base de lo expuesto una modificación de las circunstancias que dieron origen a la pretensión inicialmente interpuesta en el caso de autos.
Ello así, debe esta Corte indicar que la Sala Político Administrativo en sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, esgrimió lo siguiente:
“[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. [Negrillas y subrayado de esta Corte].
En este sentido, se evidencia de la referida “Acta”, que el órgano querellado dio cumplimiento a la pretensión aducida en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, lo que implica inexorablemente el decaimiento del objeto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada.
De este modo, en virtud de la modificación de las circunstancias que dieron origen a la apelación interpuesta, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto en fecha el 19 de agosto de 2003, por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Solangel Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.586, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el ciudadano LUIS ALEJANDRO PORTTO LEYZEAGA, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución número 2400 de fecha 16 de julio de 2002, dictada por el MINISTERIO DEL TRABAJO actual MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
2.- Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______ ( ) días del mes de ________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUÍS FERMÍN VILLALBA
Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Expediente número AP42-R-2004-000936
GVR/9
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
El Secretario Accidental.
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