JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2013-000970
En fecha 19 de julio de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 2013/1329 de fecha 16 de julio de 2013, librado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ELIS MANUELA MENDOZA LUCERO, titular de la cédula de identidad número V- 5.417.129, asistida por el abogado José del Carmen Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.495, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual solicitó el reconcomiendo y pago del concepto correspondiente a la “prima de titularidad”.
Tal remisión, se efectuó en virtud que el referido Juzgado mediante auto de fecha 16 de julio de 2013, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora el 11 de abril de 2013, contra el dispositivo del fallo dictado en fecha 4 de abril de 2013, que declaró Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta, motivado posteriormente mediante sentencia definitiva de fecha 16 de abril de 2013.
En fecha 23 de julio de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de agosto de 2013, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 23 de julio de 2013, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[...] desde el día veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 29, 30 y 31 de julio y los días 1º, 5, 6, 7 y 8 de agosto de 2013 [...]”. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se declaró la nulidad parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 23 de julio de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se repuso la causa al estado que se notificara a las partes para que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se diera inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte el 30 de septiembre de 2013. En esta misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Elis Manuela Mendoza Lucero, antes identificada, y oficios números CSCA-2013-009598 y CSCA-2013-009599, dirigidos a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 10 de octubre de 2013, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observó que en el auto de fecha 2 de octubre de 2013, se incurrió en un error involuntario al indicar la fecha en que fue publicada la sentencia del 30 de septiembre de 2013, se revocó parcialmente el referido auto y se dejó sin efecto los oficios números CSCA-2012-009598 y CSCA-2012-009599, así como la boleta dirigida a la ciudadana Elis Manuela Mendoza Lucero, antes identificada, y en consecuencia se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Elis Manuela Mendoza Lucero, antes identificada, y oficios números CSCA-2013-009963 y CSCA-2013-009964, dirigidos a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 29 de octubre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta del 2 de octubre de 2013, dirigida a la ciudadana Elis Manuela Mendoza Lucero, antes identificada, la cual fue recibida el 25 de octubre de 2013.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación número CSCA-2013-9963, librado a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, el cual fue recibido el 15 de noviembre de 2013.
En fecha 4 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta del 10 de octubre de 2013, dirigida a la ciudadana Elis Manuela Mendoza Lucero, antes identificada, la cual fue recibida el 26 de noviembre de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación número CSCA-2013-9964, librado al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 19 de noviembre de 2013.
En fecha 7 de abril 2014, se recibió diligencia consignada por el abogado José Blanco, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante el cual solicitó cómputo de los días de despacho de esta Corte, transcurridos durante el mes de marzo de 2013.
En fecha 8 de abril de 2014, vista la diligencia consignada el 7 de abril de 2013, se ordenó realizar cómputo de los días de despacho solicitado. En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó que “[...] desde el día cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, hasta el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), inclusive, transcurrieron dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de marzo de 2014 [...]”.
En fecha 9 de abril de 2014, notificadas las partes del auto del 30 de septiembre de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 6 de mayo de 2014, por cuanto el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luís Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luís Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió diligencia consignada por el abogado José Blanco, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó copias certificadas de las actuaciones correspondientes a los folios 166, 167 y 168 del expediente judicial.
Mediante nota de secretaría fecha de 15 de mayo de 2014, fue providenciada la anterior solicitud. En esa misma fecha vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 9 de abril de 2014 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Asimismo, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[...] desde el día diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 10, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de abril de 2014 [...]”. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a los pronunciamientos de fondo, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento según lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1 de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia de la Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2013, por la representación judicial de la parte actora, contra el dispositivo del fallo dictado el 4 de abril de 2013, que declaró Sin Lugar la querella funcionarial, motivado posteriormente mediante sentencia definitiva de fecha 16 de abril de 2013.
En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Resaltado de esta Corte).
La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación causará el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia números 1013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y 233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).
Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 30 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se repuso la causa al estado que se notificara a las partes para que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se diera inicio al lapso de fundamentación de la apelación.
Posteriormente, en fecha 9 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto del 30 de septiembre de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaria Accidental de esta Corte en fecha 20 de septiembre de 2013, que “[...] desde el día diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 10, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de abril de 2014 [...]”; sin que la parte recurrente consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.
En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado con anterioridad.
En correspondencia con lo anterior, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1542 de fecha 11 de junio de 2003 caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas, en virtud del cual es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, que en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, debe examinarse de oficio y de forma motiva, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.
En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, ni contraviene los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en vista del incumplimiento de la parte apelante en presentar el escrito de fundamentación de la apelación, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 11 de abril de 2013, por la representación judicial de la parte actora, contra el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 4 de abril de 2013, motivado posteriormente mediante sentencia definitiva del 16 de abril de 2013, mediante el cual declaró Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta, por la ciudadana ELIS MANUELA MENDOZA LUCERO, antes identificada, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido; y en consecuencia:
2.1.- FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUÍS FERMÍN VILLALBA
Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Expediente número AP42-R-2013-000970
GVR/9
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
El Secretario Accidental.
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