JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2014-000112
En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Douglas Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.595, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA), contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-082780-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, notificado mediante correo electrónico en fecha 27 de septiembre de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 26 de marzo de 2014, se dio cuenta a la ciudadana Juez de Sustanciación.
El 1 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta, admitió la referida demanda, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y Procurador General de la República; asimismo ordenó solicitar los antecedentes administrativos del presente caso al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); y ordenó remitir el expediente judicial este Órgano Jurisdiccional una vez constaran las notificaciones ordenadas, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de abril, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 15 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 23 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Finanzas, el cual fue recibido el día 22 del mismo mes y año.
El 24 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficios de notificación dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), los cuales fueron recibidos en fecha 22 de abril de 2014.
En fecha 15 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a fin de que remitiera la información solicitada por este Juzgado en fecha 2 de abril de 2014.
En esa misma fecha, se libró el Oficio correspondiente.
El 20 de mayo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, consignó Oficio de notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue firmada y sellada en fecha 16 de mayo de 2014, por el prenombrado ciudadano.
El 4 de junio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual fue recibido en fecha 3 de junio de 2014.
En fecha 5 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación de ciudadano Procurador General de la República, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado certificó que: “(…) desde el día 20 de mayo de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 26, 27, 28 de mayo, 02, 03, 04 y 05 de junio del año en curso”. Asimismo, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
El 12 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 5 de junio de 2014, hasta esa misma fecha, a los fines de verificar si había transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día 05 de junio de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 09, 10, 11 y 12 de junio del año en curso”.
Mediante auto dictado en la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, en atención al anterior cómputo, evidenció que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho para que las partes presentaran el recurso de apelación, por lo que vencido dicho lapso sin que las partes ejercieran el respectivo recurso, se acordó remitir el expediente a esta Corte.
En esa misma oportunidad, se remitió el presente expediente a esta Corte Segunda, siendo recibido el 16 de junio de 2014.
El 16 de junio de 2014, mediante auto esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de que por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de junio de 2014, se fijó para el día 16 de julio de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 2 de julio de 2014, el abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó diligencia mediante la cual presentó copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 8 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº PRE-CJ-CL-024396, de fecha 25 de junio de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, ordenándose agregar los mismos a los autos en fecha 9 de julio de 2014.
El 16 de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante; igualmente se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada y de la comparecencia de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, la abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia de informe fiscal, mediante la cual solicitó se declarara el “Desistimiento de la presente causa”.
El 16 de julio de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 21 de julio de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
En fecha 25 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente interpuso demanda de nulidad con base a las siguientes razones de hecho y de derecho:
Alegó el recurrente, que su representada “(…) interpuso en fecha 17/05/2013 por ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) recurso de reconsideración contra la decisión dictada por esa instancia administrativa en fecha 14/06/2013, en la cual le notificó que la solicitud de importación numero 15212948 autorizada en 20/07/2012, fue negada por incumplimiento de la normativa contenida en la Providencia 108, específicamente en los artículos 15 y 26 respectivamente, en lo referente a la expiración del plazo de vigencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), el cual es de ciento ochenta (180) días, y la no presentación de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías por ante el operador cambiario autorizado dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)”. (Mayúscula del original).
Indicó que la sociedad mercantil recurrente alegó en el recurso de reconsideración con relación al señalamiento del presunto incumplimiento sobre el vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) “(…) que la tramitación concerniente a la solicitud de importación signada con el numero 15212948, fue realizada dentro del lapso de vigencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) conforme al criterio cronológico de tal tramite (…)”.
En base a lo anterior dicho aseveró el recurrente que quedó evidenciado que la nacionalización y culminación del proceso de importación correspondiente a la solicitud up supra indicada, se tramitó y finiquitó antes del 16 de enero de 2013, fecha en que la ADD debía haber expirado; razón por la cual aseguró que no se incumplió tal requisito debido a que los requisitos legales fueron cumplidos oportunamente.
Por otro lado en lo que respecta a la afirmación del supuesto incumplimiento de la entrega de la declaración y acta de verificación de mercancías y demás documentos pertinentes dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes al vencimiento de la ADD, se señaló que dicha declaración con número de control 610682, fue entregada a su representante aduanal ALAFLETES por el funcionario de CADIVI en fecha 04 de abril de 2013. Asimismo indicó que posterior a ello procedieron a hacer entrega al operador cambiario los recaudos señalados en la Providencia 108.
Además el recurrente indicó “(…) que si bien es cierto que el último trámite se hizo con posterioridad a la fecha de expiración de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) tal retardo no pudo ser imputable a mi representada, pues fue ocasionado a la tardanza en que incurrió el o los funcionarios de CADIVI en la entrega de la validación de tal comprobante (…)”.
En base a las consideraciones precedentemente expuestas la sociedad mercantil Productos Lácteos Flor De Aragua, C.A. (PLAFACA), alegó que el acto administrativo impugnado presenta vicio de falso supuesto “(…) por cuanto la Administración Cambiaria, en el momento de dictar su decisión, no apreció objetivamente los señalamientos esgrimidos por mi representada referidos a la imposibilidad de cumplimiento de la obligación de entrega de la declaración y acta de verificación de mercancías dentro de los sesenta (60) siguientes al vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), ya que por causas no imputables a mi representada, específicamente el retardo del o los funcionarios de CADIVI en la entrega del acta de declaración y verificación de mercancías antes del 16/01/2013, fecha en la que expiraba el AAD, a mi defendida no le fue posible presentar tempestivamente la declaración tantas veces citada (…)”.
Igualmente afirmó que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al momento de dictar decisión incurrió en la violación del principio de globalidad de la decisión “(…) pues omitió pronunciamiento sobre los alegatos presentados por la Empresa (…) pero además dejó de atender y pronunciarse sobre las cuestiones que fueron planteadas y consignadas por mi representada por ante la Comisión de Administración de Divisas en fecha 23/08/2013 al expediente administrativo, como es el caso de carta explicativa emitida por su agente aduanal (ALAFLETES) sobre toda la situación de complejidad interna en ese organismo, que dio lugar a que los funcionarios de esa Administración Cambiaria emitieran en fecha 10/12/2012 la declaración y acta de verificación de mercancías, pero la entregaron retardadamente a mi agente aduanal ALAFLETES, en fecha 04/04/2013 (…)”. (Mayúsculas del original).
Por las consideraciones expuestas la parte recurrente alegó la violación del principio de exhaustividad o congruencia del acto administrativo.
Finalmente el recurrente solicitó en base a los argumentos de hecho y de derecho esbozados que se declare la nulidad del acto administrativo Nº PRE-CJ-082780-2013 de fecha 06/08/2013 emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Asimismo solicitó se ordene a CADIVI a considerar los recaudos presentados a la importación correspondiente a la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) Nº 15050198 y aprobar la correspondiente Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 25 de marzo, por el abogado Douglas Acosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA), contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-082780-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, notificado mediante correo electrónico en fecha 27 de septiembre de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Por auto de fecha 1 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta, admitió la referida demanda, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y Procurador General de la República; asimismo ordenó solicitar los antecedentes administrativos del presente caso al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); y ordenó remitir el expediente judicial este Órgano Jurisdiccional una vez constaran las notificaciones ordenadas, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..
Practicadas las notificaciones ordenadas, por el Juzgado de Sustanciación esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de junio de 2014, el referido Juzgado ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido en fecha 16 de junio de 2014.
Considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio ciento diecinueve (119) del expediente judicial el acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 16 de julio de 2014, en la cual se dejó constancia que posterior a haberse hecho el anuncio respectivo en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, la parte demandante no compareció. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Sorsire Fonseca, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y del representante judicial de la comisión demandada.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a la misma, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento interpuesto en cualquier grado o instancia del juicio.
Al respecto, el desistimiento de la acción es la declaración unilateral de voluntad del accionante, mediante la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejándola así cancelada; en forma tal, que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; es decir, los efectos de la declaración del actor, se configuran como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico el cual tiene autoridad de cosa juzgada.
Por el contrario, en el desistimiento del procedimiento, el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva -siempre que exista aceptación de la parte recurrida- la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a éste, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación en fecha 30 de junio de 2014.
En tal virtud, esta Corte observa que en la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Audiencia de Juicio la cual riela al folio ciento diecinueve (119) del expediente judicial en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta en fecha 25 de marzo, por el abogado Douglas Acosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA), contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-082780-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, notificado mediante correo electrónico en fecha 27 de septiembre de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta en fecha 25 de marzo, por el abogado Douglas Acosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LÁCTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA), contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-082780-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, notificado mediante correo electrónico en fecha 27 de septiembre de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AJCD/62
Exp. Nº AP42-G-2014-000112
En fecha ___________ ( ) de ________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ______ de la _____ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014 _____
El Secretario Accidental.