EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000574
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El 2 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº JE41OFO2014000384, de fecha 26 de mayo de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano BARTOLO VILERA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 647.210, por medio de su apoderado judicial, abogado Juan Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.939, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO, por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 19 de febrero de 2014, mediante el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2008, por el abogado Bernardo Ramo Marrufo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.713, actuando en representación de la parte querellante, contra la sentencia proferida en fecha 4 de marzo de 2008, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de junio de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al ciudadano Juez Enrique Luis Fermin Villalba, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se concedió cinco (5) días continuos correspondientes al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 30 de junio de 2014, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 3 de junio de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó, que “[…] desde el día nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 25 y 26 de junio de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 4, 5, 6, 7, 8 de junio de 2014 […]”.
En esa misma data, se pasó el expediente al Juez ponente.
Así, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellante en fecha 12 de marzo de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 4 de marzo de 2008, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Asimismo, se observa que el presente expediente fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 2 de junio de 2014, dándose cuenta a esta Corte en fecha 3 de ese mismo mes y año.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció su recurso de apelación, esto es, el día 12 de marzo de 2008, y el día 3 de junio de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, ha transcurrido mucho más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia Nº 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (Caso: Silvia Suvergine Peña Vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide.” [Destacado y subrayado de esta Corte].

En aplicación de las anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 12 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte querellante ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 4 de marzo de 2008, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y no fue sino hasta el 3 de junio de 2014 cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta para así darle continuidad a la causa.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 3 de junio de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL de las actuaciones procesales llevadas a cabo con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. N° AP42-R-2014-000574
ELFV/3
En fecha ____________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
El Secretario Acc.