VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2014-000029
INHIBICIÓN
El 17 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS9º CARCSC 2014/203 de fecha 13 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la abogada Eva Lozada Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.320, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA AVELEDO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.993.649, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 13 de febrero de 2014, el mencionado Juzgado oyó en ambos efectos los recursos de apelación ejercidos los días 6 y 11 del mismo mes y año, por la abogada Gabriela Travaglio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrida; y por la abogada Eva Lozada, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del actor, respectivamente, contra el fallo de fecha 7 de enero de 2014, a través del cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de mayo de 2014, el abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 10 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la revisión de la actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, observándose que el 15 de mayo del mismo año, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el mismo al ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, en su condición de Juez Vicepresidente, a los fines que conocierade las inhibiciones presentadas por los Jueces Gustavo Valero Rodríguez y Alexis José Crespo Daza, en su condición de Juez y Juez Presidente de esta Corte; incurriéndose en un error, sólo en lo que se refiere a la inhibición del Juez Presidente, toda vez que la misma debía tramitarse de forma separada; en consecuencia, se revocó parcialmente el mencionado auto, solo en lo que respecta a la referida inhibición, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó la apertura del cuaderno separado signado con el Nro. AB42-X-2014-000029, a los fines de la tramitación de la inhibición del Juez Presidente ciudadano Alexis José Crespo Daza, así como el desglose de la diligencia suscrita por el mismo en fecha 15 de mayo de 2014, a los fines de que fuese agregada al referido cuaderno separado.
En esa misma fecha, visto lo nterior, a los fines de tramitar la inhibición planteada por el Juez Alexis José Crespo Daza, en fecha 15 de mayo de 2014, se acordó pasar el mismo al ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de junio de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Vicepresidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 15 de mayo de 2014, el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello “en virtud de la amistad que desde hace un tiempo [le] une con la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.516, la cual actúa como apoderada judicial de la parte querellada, lo que podía dejar entredicho [su] imparcialidad en la presente causa”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 3° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
[...Omissis...]
3º Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”. [Resaltado de esta Corte].

De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“[…] visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de la Corte].

Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que se inhibe de conocer la presente causa por cuanto mantiene desde hace un tiempo una relación de amistad con la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.516, quien en la actualidad se desempeña como apoderada judicial de la parte querellada, a saber, la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, lo que podría comprometer su imparcialidad en el presente juicio.
Lo anterior, puede ser constatado del folio cuatrocientos veinte (420) al cuatrocientos veintitrés (423) del expediente judicial, pues mediante poder notariado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de octubre de 2013, el ciudadano Wilmer Alexis Hernández Machado, en su carácter de Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, le otorgó poder general amplio y suficiente en cuanto derecho se requiere a la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, antes identificada, para que defendiera los derechos e intereses de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Conforme a lo anterior, visto que la manifestación de abstenerse del asunto fue realizada de manera legal, además de que no constan en autos pruebas que desvirtúen lo declarado por el Juez inhibido, es de considerar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá entonces constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 15 de mayo de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. Nº AB42-X-2014-000029
ELFV/1
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario Acc.,