VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2014-000034
INHIBICIÓN
El 29 de abril de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 13-0416 fecha 23 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana AIMARA YETSIBEL MURO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 16.509.343, debidamente asistida por el abogado Raúl Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.798, contra el acto administrativo notificado mediante oficio S/Nº de fecha 21 de octubre de 2011, suscrito por la Gerente General de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD, mediante los cuales fue removida del cargo de Coordinadora de Bienestar Social (E).

Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de abril de 2013 mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 25 de enero de 2013, por la parte recurrida contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 23 de enero de 2013, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial.
En fecha 6 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó aplicar procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ, se concedió un (1) día continuo como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 22 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte recurrida consigno escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 27 de mayo de 2013, la Secretaria Accidental dejó constancia que inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de junio de 2013, la Secretaria Accidental dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de junio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2013-1114 de fecha 12 de junio de 2013, esta Corte declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y repuso la causa al estado de que se notificara a las partes de dicha decisión, para dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación a la apelación contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 20 de junio de 2013, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Aimara Yetsibel Muro Acosta y oficios Nº CSCA-2013-006442 y CSCA-2013-006443, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 15 de julio de 2013, se recibió del abogado Boris Márquez, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, diligencia mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 12 de junio de 2013 y solicitó se notificará a la ciudadana Aimara Muro.
El 23 de julio de 2013, compareció el alguacil de este órgano jurisdiccional para consignar la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Aimara Yetsibel Muro Acosta.
El día 30 de julio de 2013, se recibió del abogado Boris Márquez, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, diligencia mediante la cual solicita se notifique a la Procuraduría General de la República.
En fecha 31 de julio de 2013, se recibió del abogado Raúl Trujillo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aimara Muro, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 13 de agosto de 2013, compareció el alguacil de este órgano jurisdiccional para consignar oficio de notificación Nº CSCA-2013-006443 dirigido a la Procuraduría General de la República.
El 14 de agoto de 2013, compareció el alguacil de este órgano jurisdiccional para consignar oficio de notificación Nº CSCA-2013-006443 dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación; el cual venció en fecha 24 de septiembre del mismo año, inclusive.
El 25 de septiembre de 2013, se ordenó pasar el expediente al juez ponente Gustavo Valero Rodríguez a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante auto del 8 de mayo de 2014, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de junio de 2014, comparece el abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Presidente de esta Corte Segunda, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida.
En esa misma oportunidad, se acordó pasar el cuaderno separado al ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de junio de 2014, se pasó el presente cuaderno separado al Juez Vicepresidente Enrique Luis Fermín Villalba.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Presidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 10 de junio de 2014, el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en atención a que “[…] cursa al folio 22 del presente expediente copia del instrumento poder otorgado por la entonces Presidenta Encargada del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, del cual se desprende que entre las apoderadas judiciales para actuar en representación de la parte recurrida es [su] cónyuge, es por ello que conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [se abstiene] de conocer [la presente causa]”. [Corchetes de esta Corte]
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
[…omissis…]
6 Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”. [Resaltado de esta Corte].
De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“[…] visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de esta Corte].
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que sostiene vínculo conyugal con una de las apoderadas judiciales de la parte recurrida, razón por la cual debía proceder conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención de que estaría entredicha su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, observa este Juzgador de lo manifestado en la diligencia suscrita por el Juez expositor, que efectivamente, el referido vínculo conyugal, constituye una circunstancia de tal entidad que puede comprometer su imparcialidad en el juzgamiento de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá entonces constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 10 de junio de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL
ELFV/54
Exp. Nº AB42-X-2014-000034
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario Acc.,