VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2014-000036
INHIBICIÓN
El 15 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano LEONARDO EMILIO PLAZA COMOTTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.137.778, asistido por el abogado Luis Dommar Pellicer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.000, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa dictada el 7 de enero de 2013, emanado de la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
El 16 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dio cuenta.
El 22 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte difirió el pronunciamiento de la admisión de la demanda para dentro de los tres (3) días de despacho siguiente.
En esa misma fecha la abogada Milagros Plaza Comotto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.999, consignó instrumento poder conferido por el ciudadano Leonardo Emilio Jesús Plaza Comotto, parte demandante, el cual se ordenó agregar al expediente en esa misma oportunidad.
En fecha 29 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de pronunciarse sobre la caducidad de la demanda solicitó al demandante la consignación del recibo de notificación mediante el cual tuvo conocimiento de la decisión dictada por la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta.
El 9 de octubre de 2013, la abogada Milagros Plaza Comotto, antes identificada, se dio por notificada del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 29 de julio de 2013.
Mediante decisión de fecha 14 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de conocer de la presente demanda, admitió la misma, ordenó la notificación de las partes y la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes.
En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
El 15 de octubre de 2013, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la apertura del cuaderno separado.
En fecha 17 de octubre de 2013, se ordenó remitir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, el cual fue recibido el 21 de octubre de 2013.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez Ponente
El 6 de noviembre de 2013, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Fiscal General de la República.
El 11 de noviembre de 2013, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Leonardo Emilio Plaza Comotto.
El 13 de noviembre de 2013, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a la Contralora General de la República.
Mediante decisión Nº 2013-2509, de fecha 25 de noviembre de 2013, dictada por esta Corte, a través de la cual se declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada, se ordenó notificar a la parte demandante.
El 26 de noviembre de 2013, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 3 de diciembre de 2013, se libró la boleta de notificación al ciudadano Leonardo Emilio Plaza Comotto, de la decisión dictada el 25 de noviembre de 2013.
El 9 de diciembre de 2013, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a la Directora de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
El 16 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al Procurador General de la República.
En fecha 21 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, en su condición de Juez Temporal en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Jueza Mónica Leonor Zapata Fonseca, quien se abocó al conocimiento de la causa.
El 30 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, reanudó la causa en virtud del vencimiento del lapso concedido en el auto de fecha 21 del mismo mes y año y ordenó librar oficio al Ente querellado, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente demanda.
En fecha 13 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Leonardo Emilio Plaza Comotto, del contenido de la decisión dictada el 25 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 24 de febrero de 2014, notificada como se encontraba la parte demandante de la decisión dictada por esta Corte el 25 de noviembre de 2013, se declaró firme la misma y se ordenó remitir el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación.
El 25 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido el cuaderno separado Nº AW42-X-2013-000075, el cual se ordenó agregar al expediente mediante auto de fecha 26 de febrero de 2014.
En fecha 6 de marzo de 2014, el alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Directora de la Oficina de Determinación de responsabilidad de la Contraloría Municipal de Chacao.
El 11 de marzo de 2014, la abogada Ana María Lurgi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.746, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó los antecedentes administrativos solicitados y copia del poder que acredita su representación, los cuales se ordenaron agregar al expediente mediante auto de fecha 12 de marzo de 2014.
En fecha 13 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a los ciudadanos Aida Isabel Padrón Morales y José Reinaldo Rivas Benítez, de la decisión dictada el 14 de octubre de 2013, en esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 9 d abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Aida Isabel Padrón Morales.
El 10 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de la ciudadana Aida Isabel Padrón Morales, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber fijado en la cartelera la boleta de notificación librada a la ciudadana Aida Isabel Padrón Morales.
En fecha 29 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano José Reinaldo Rivas Benítez.
El 5 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar cómputo por Secretaria a los fines verificar el lapso transcurrido desde el 10 de abril de 2014, hasta esa fecha, ambas inclusive.
En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del vencimiento del lapso concedido para la notificación de la ciudadana Aida Isabel Padrón Morales.
El 5 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación, ordenó notificar al ciudadano José Reinaldo Rivas Benítez, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha la Secretaria Accidental, del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber fijado en la cartelera la boleta de notificación librada al ciudadano José Reinaldo Rivas Benítez, la cual fue retirada en fecha 21 de mayo de 2014, previo vencimiento del lapso señalado.
El 22 de mayo de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 14 de octubre de 2013, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual se libró en esa misma fecha.
En fecha 2 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de mayo de 2014, la fecha en la cual se libró el cartel a los terceros interesados, hasta el 2 de junio de 2014, ambas fechas inclusive.
En esa misma fecha, en virtud del cómputo practicado, se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 3 de junio de 2014.
En fecha 3 de junio de 2014, se dejó constancia que el día dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; por lo que esta Corte, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 12 de junio de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto de fecha 2 de junio de 2014, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de mayo de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de junio de 2014, el abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Vicepresidente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines de que decidiera la inhibición planteada.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Vicepresidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 18 de junio de 2014, el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello “en el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2013-000075, relacionado con la presente causa, del cual se desprende que entre las apoderadas judiciales para actuar en representación de la parte recurrida es la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.516, con la cual desde hace un tiempo me une una amistad, es por ello que conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa me abstengo de conocer y rindo en los términos expuestos la presente Acta; y siendo que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia de mérito, lo que implica la evaluación del asunto que se debate, considero que dicha circunstancia podría generar en el justiciable alguna duda en cuanto a [su] imparcialidad en la resolución del fondo del recurso contencioso administrativo interpuesto ”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 3° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
[...Omissis...]
3º Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”. [Resaltado de esta Corte].
De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“[…] visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de la Corte].
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que se inhibe de conocer la presente causa por cuanto mantiene desde hace un tiempo una relación de amistad con la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.516, quien en la actualidad se desempeña como apoderada judicial de la parte querellada, a saber, la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, lo que podría comprometer su imparcialidad en el presente juicio.
Lo anterior, se puede ser constatado del folio ciento trece (113) al ciento dieciséis (116) del expediente judicial, pues mediante poder notariado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2013, el ciudadano Wilmer Alexis Hernández Machado, en su carácter de Contralor del Municipio Chacao del Estado Miranda, le otorgó poder general amplio y suficiente en cuanto derecho se requiere a la abogada Claudia Malena Tirado Mudarra, antes identificada, para que defendiera los derechos e intereses de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Conforme a lo anterior, visto que la manifestación de abstenerse del asunto fue realizada de manera legal, además de que no constan en autos pruebas que desvirtúen lo declarado por el Juez inhibido, es de considerar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el ordinal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá entonces constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, en fecha 18 de junio de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
Exp. Nº AB42-X-2014-000036
ELFV/12
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario Acc.,
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