JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2012-000804
En fecha 4 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Elías Andrés López Latorre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.993, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANAYANSI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1967, bajo el Nº 17, Tomo 49-A, expediente Nº 31.784; contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-005910 de fecha 6 de marzo de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), -hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)-, mediante el cual confirmó la decisión de fecha 23 de febrero de 2011 y notificada el 15 de noviembre de 2011, a través de la cual se declaró la perención de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 13089415.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta; admitió la referida demanda y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela y Procuradora General de la República.
Igualmente ordenó solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, el expediente administrativo relacionado con el presente caso y estableció un plazo de diez (10) días de despacho, para la remisión de los mismos.
Del mismo modo, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se libraron los correspondientes Oficios de notificación, identificados con los números: JS/CSCA-2012-1718, JS/CSCA-2012-1719, JS/CSCA-2012-1720, JS/CSCA-2012-1722 y JS/CSCA-2012-1723, dirigidos a la Procuradora General de la República, la Fiscalía General de la República, el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas; y para el Presidente del Banco Central de Venezuela, respectivamente. Igualmente, se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2012-1721, dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) contentivo de la solicitud de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó, mediante diligencias separadas, copia de los oficios Nº JS/CSCA-2012-1720 y Nº JS/CSCA-2012-1721, ambos dirigidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, los cuales fueron recibidos en fecha 19 del mismo mes y año.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó acuse de recibo del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1719, dirigido a la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, dejando constancia que el mismo fue recibido en fecha 19 del mismo mes y año.
Igualmente y mediante diligencias separadas de fecha 30 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copias de los oficios de notificación Nº JS/CSCA-2012-1723 y Nº JS/CSCA-2012-1722, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Banco Central de Venezuela y Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, los cuales fueron recibidos en fecha 22 y 23 del mismo mes y año, respectivamente.
En fecha 6 de noviembre de 2012, mediante diligencia suscrita por la abogada Rebecca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas, consignó copia simple del poder que acredita su representación y solicitó prórroga para consignar expediente administrativo, el cual fue agregado a los autos en fecha 7 de noviembre de 2012.
En fecha 8 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación proveyó sobre la solicitud efectuada por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, otorgándole 10 días de despacho para consignar el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió oficio N° PRE-VPAI-CJ-109926 de fecha 19 de noviembre de 2012 mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, remitió los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 27 de noviembre de 2012.
En fecha 10 de diciembre de 2012, el abogado Elías López La Torre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Anayansi, C.A., consignó sustitución de poder debidamente notariada, reservándose el derecho de ejercerlo, en la persona del abogado Luken Quintana Urrutia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.835; el cual se ordenó agregar a las actas en fecha 12 del mismo mes y año.
En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó acuse de recibo del oficio de notificación, N° CSCA-2012-1718, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmado y sellado por dicha funcionaria en fecha 5 de marzo de 2013.
En fecha 8 de abril de 2013, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, exclusive, hasta esa misma fecha, inclusive.
En la misma oportunidad, mediante nota de Secretaría, se dejó constancia que “(…) desde el día 19 de marzo de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25 y 26 de marzo de 2013 y a los días 01, 02, 03, 04 y 08 del mes de abril del año en curso”.
Por auto de la misma fecha, visto que todas las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, se dejó constancia de inicio del lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran apelación.
En fecha 17 de abril 2013, se ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de apelación de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, desde esta última fecha inclusive, hasta ese mismo día inclusive.
En esa misma oportunidad se realizó cómputo, dejando constancia mediante nota de Secretaría que “(…) desde el día 08 de abril de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 08, 09, 16 y 17 de abril del año en curso”.
En fecha 17 de abril de 2013 se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en este Órgano Colegiado, el 22 de abril de 2013.
En fecha 24 de abril de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, fijándose para el día 19 de junio de 2013, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de junio de 2013, la Abogada Rebeca Roomers, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, consignó copia simple del poder que acredita su representación.
En fecha 17 de junio de 2013, la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, diligenció solicitando “(…) una prórroga de quince (15) días de despacho para la celebración de la misma, ello en razón del reestudio que se está realizando del caso en sede administrativa”.
En fecha 19 de junio de 2013, oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia, mediante acta levantada al efecto, de la asistencia de los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, asimismo, de la comparecencia de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, Fiscal Tercera del Ministerio Público, con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. Oportunidad en la cual, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), manifestó que en sede administrativa, su representada se encontraba “(…) realizando un estudio a los fines de reconsiderar la presente solicitud”.
En la misma fecha, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes.
En la misma oportunidad, la Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó Escrito de informes.
En fecha 1 de julio de 2013, por cuanto se encontraba vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de junio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma oportunidad, la abogada Rocío Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito mediante el cual reiteró lo señalado en la Audiencia de Juicio e indicó que:
“(…) esta Comisión se encuentra realizando el reestudio (sic) en sede administrativa del presente caso sin que el mismo menoscabe los derechos de las partes involucradas, y mucho menos sea causal de demora o perjuicio en el juicio, pues lo que se persigue en todo caso, es garantizar y satisfacer la tutela judicial efectiva, como en efecto se ha puesto de manifiesto en la presente demanda de nulidad; así como salvaguardar los derechos e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es así que, las resulta (sic) de tal análisis será consignado antes de que sea dictada la sentencia definitiva de la presente demanda”.
En fecha 4 de julio de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza.
En fecha 10 de diciembre de 2013, el abogado Elías López Latorre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Anayansi, C.A., consignó escrito mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2014, mediante auto Nº 2014-0394, se ordenó la notificación al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) - antes Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)-, a los fines de que, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, informara a este Órgano Jurisdiccional sobre las resultas del análisis efectuado por dicha instancia administrativa según lo planteado en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, así como en el escrito consignado en fecha 1 de julio de 2013 y manifestara cualquier circunstancia de interés a los fines de la resolución de la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2014, se ordenó notificar a la parte demandada, en virtud de la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2014. En la misma oportunidad fue librado el Oficio Nº CSCA-2014-001758.
En fecha 10 de abril de 2014, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó acuse de recibo del oficio anteriormente identificado, dirigido al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual fue recibido en fecha 9 de abril de 2014 por el ciudadano Hower Ringerz.
En fecha 21 de abril de 2014, la abogada Rebeca Roomers, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), consignó escrito en respuesta al requerimiento formulado mediante auto Nº 2014-0394 de fecha 13 de marzo de 2014, que le fuera notificado en fecha 9 de abril de 2014, a través del cual señaló lo siguiente:
“(…) debe esta representación indicar que mediante memorando signado con las letras y números COM-GSEC-581-13 de fecha 30 de julio de 2013, emanado de la Gerencia de Secretaría y dirigido a la Gerencia de Importaciones y Seguimiento de Exportaciones adscripta (sic) a la Vicepresidencia de Administración de Divisas, informó que el Punto de Cuenta N° 07-13 de la Coordinación de Importaciones, mediante el cual se sometió a la consideración del Cuerpo Colegiado, la REVOCATORIA DE PERENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPODIENTE (sic) A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS N° 13089415, fue aprobado en Reunión Ordinaria N° 1094 de fecha 22/07/2013 (sic), y en ella se ordena: revocar la decisión de y en ella se ordena: revocar la decisión de perención, proceder a la modificación en el Sistema Automatizado de la Comisión ‘(...) del estatus de ‘Perimida’ a ‘Enviada al Sector Producción y Comercio con Cierre, para continuar el análisis de la misma (…)’, y finalmente; notificar al usuario de la decisión antes señalada; documentales que anexo a la presente diligencia en copias certificada marcada con la letra ‘B’ (…)”. (Mayúsculas del original).
En fecha 6 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de mayo de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de mayo de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente, Alexis José Crespo Daza.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 4 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la sociedad mercantil ANAYANSI, C.A., interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-005910 de fecha 6 de marzo de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)- mediante el cual confirmó la decisión de fecha 23 de febrero de 2011 y notificada el 15 de noviembre de 2011, a través de la cual se declaró la perención de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 13089415, con base en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho:
Señaló que, “(…) procedemos a interponer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad tanto en contra del acto administrativo emanado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en su Reunión Ordinaria No 857, de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2011, mediante el cual declaró la PERENCIÓN de la solicitud No. 13089415 formulada por la sociedad mercantil ANAYANSI C.A. en el mes de mayo de 2010, como de la CONFIRMACIÓN de ese acto por la misma Comisión contenida en el oficio distinguido con las letras y números PRE-VPAI-CJ-005910, con fecha 06 de marzo de 2012”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
A tal efecto indicó, que “Nuestra representada, ANAYANSI C.A., interpuso por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fecha 30 de Noviembre de 2011 y recibido por la Comisión el día 5 de Diciembre de 2011, un Recurso de Reconsideración por inconformidad con el acto administrativo contenido en la decisión tomada por esa Comisión en su Reunión Ordinaria No 857 de fecha 23 de febrero de 2011 y notificada a nuestra representada vía Internet el día 15 de Noviembre de 2011, en la cual ‘… decidió DECLARAR la perención de la solicitud No 13089415 relacionada a importaciones …’ (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Manifestaron, que “De la simple lectura de nuestro recurso de Reconsideración y del oficio que estamos examinando, se evidencia palmariamente que CADIVI ni acreditó ni ponderó los argumentos presentados por nuestra representada. No hay en ese oficio ni una sola alusión a los mismos que, como veremos luego, son de una contundencia tal que reclamaban necesariamente una respuesta (…). Son planteamientos de nuestra mandante que cuestionan de manera tan precisa y objetiva la conducta de CADIVI en este caso, que esa Comisión no podía legalmente abstenerse de hacer referencia a ellos”: (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original).
Agregaron, que “(…) la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) consideró, como lo hizo, que el procedimiento iniciado a instancia de ANAYANSI, C.A. (Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas No. 13089415) había estado paralizado, por causa de la misma empresa, dos (02) meses o más, se había operado la perención de dicho procedimiento. La Comisión debía, en consecuencia, luego de que supuestamente se había operado la perención, y para adecuar su conducta a lo dispuesto en el artículo 64 de la LOPA (sic) NOTIFICAR a la sociedad mercantil ANAYANSI, C.A. de ese relevante acontecimiento para que la empresa pudiera reactivar el procedimiento y entonces, solo entonces, si no actuaba para reactivarlo, proceder a DECLARAR la perención”. (Mayúsculas, subrayado, paréntesis y negrillas del original).
Con respecto a la paralización del procedimiento “por causa imputable al interesado” señaló, que “(…) la Solicitud de Autorización de Divisas para Importación No. 13089415, formulada por nuestra representada, cumplió de manera rigurosa con todos los pasos señalados en el procedimiento establecido para obtener el resultado positivo perseguido y en el desarrollo del mismo se fueron consignando todos los documentos pertinentes (…)”. (Negrillas del original).
Afirmaron, que “(…) no hubo ningún requerimiento de CADIVI al que no se le diera oportuna respuesta (…)”. (Negrillas del original).
Arguyeron, que “Con fecha 28 de Octubre de 2010, nuestra representada dirigió una comunicación a la GERENCIA DE IMPORTACIONES de esa Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ‘… con la finalidad de hacer alusión a la solicitud de importación No. 13089415, y cuyo status se encuentra en ‘SBSALD’ desde 21/08/2010 (sic). El motivo de dicha suspensión según informó Cadivi (sic) vía mail (sic) es que debíamos consignar ‘Certificado de la deuda Original’ en un plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente hábil de efectuada la notificación, es así como solicitamos a nuestro proveedor que por favor, enviara la documentación requerida para su posterior entrega, y para el día 02/09/2010 (sic) consignamos ante el operador cambiario la Certificación de la deuda”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Puntualizaron, que dicha comunicación, contentiva de su solicitud de información, también “(…) fue consignada en CADIVI (sic) –esta vez- directamente en la Unidad de Correspondencia, con fecha 08 (sic) de Noviembre de 2010 (Se anexa, (…) copia de esta comunicación con el sello de recibido de CADIVI (sic) y un Reporte de incidencias (…) –Consulta de Dudas o Problemas, en el cual bajo la columna Fecha Status se lee ‘13/12/2010 (sic)’ y bajo la columna Status o Respuesta se lee: ‘Estimado usuario: Buen día. Su solicitud se encuentra actualmente en proceso de análisis. Atentamente, Unidad de Importaciones”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Agregaron, que en fecha 14 de marzo, 12 de mayo, 6 de junio y 20 de julio de 2011, se dirigieron nuevamente a la Administración Cambiaria, a fin de procurar respuesta sobre el estado de la solicitud formulada por su representada, manifestaron igualmente que en la última de las indicadas oportunidades, refirieron que en fecha 15 de julio de 2011, asistieron personalmente a solicitar información, reseñando que “(…) el operador No. 10 solicitó información interna vía telefónica, y en ese momento le notificaron que debíamos consignar la ‘Certificación de Deuda’ la cual no debía tener más de seis (6) meses de vencimiento, ya que en su primer momento no la habíamos consignado. Es así como procedemos a enviar la documentación vía operador cambiario (…)”; añadieron que adjunto a dicha comunicación de fecha 20 de julio de 2011, consignaron nuevamente la certificación de la deuda y un listado con todas las comunicaciones enviadas en torno al asunto. (Negrillas del original).
Concluyeron, que “(…) la decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de DECLARAR en su Reunión Ordinaria No 857 de fecha 23 de febrero de 2011 – la perención de la solicitud No. 13089415, que fue notificada a la sociedad mercantil ANAYANSI C.A. mediante comunicación de fecha 15 de noviembre de este año 2011, constituye un acto administrativo con base en un falso supuesto absolutamente evidente (…)”. (Mayúsculas, negrillas, subrayado y paréntesis del original).
Finalmente, solicitaron que “Con base en el demostrado a lo largo de este escrito, vicio del falso supuesto, que afecta gravemente la motivación de los actos administrativos, solicitamos la anulación del acto administrativo dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en su Reunión Ordinaria No. 857 de fecha 23 de Febrero de 2011 –notificada vía internet el día 15 de Noviembre de 2011 (PRE-VACD-GISE-43476)- mediante el cual declaró la PERENCIÓN de la solicitud No. 13089415, formulada por la sociedad mercantil ANAYANSI C.A. en el mes de Mayo de 2010 e, igualmente, la anulación de la decisión de CONFIRMAR ese acto contenida (sic) en el Oficio emanado de esa Comisión distinguido con las letras y números PRE-VPAI-CJ-005910, con fecha del 06 (sic) de marzo de 2012 y se ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) retomar el procedimiento que permita aprobar con celeridad nuestra solicitud No. 13089415”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Igualmente se observa que en la oportunidad correspondiente a los informes, la representación judicial de la parte demandante, reiteró la denuncia de falso supuesto formulada contra los actos administrativos proferidos por la Administración Cambiaria en fecha 23 de febrero de 2011, mediante el cual se declaró la perención de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 13089415 y contra el acto de fecha 6 de marzo de 2012, mediante el cual fue confirmada tal decisión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 26 de septiembre de 2012 dictó decisión Nº 2012-0436 mediante la cual declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado Elías Andrés López Latorre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Anayansi, C.A., contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-005910 de fecha 6 de marzo de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, mediante el cual confirmó la decisión de fecha 23 de febrero de 2011 y notificada el 15 de noviembre de 2011, a través de la cual se declaró la perención de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 13089415; ordenando notificar a las partes del mencionado fallo, con la advertencia que una vez que constaran en autos el recibo de las mismas se remitiría el presente expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, conforme el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, observa esta Corte, que en la Audiencia de Juicio, celebrada en fecha 19 de junio de 2013, la abogada Rebeca Roomers, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), manifestó que su representada al estudiar el caso, observó cierta discordancia entre los elementos que se encontraban en el expediente administrativo y el supuesto fáctico del acto administrativo objeto de impugnación, motivo por el cual, consideraban imperioso solicitar a la Gerencia encargada, se realizara nuevamente el estudio minucioso de la solicitud, con el fin de verificar la veracidad de la información que se manejaba en el caso objeto de la presente causa.
De igual forma, se observa que mediante escrito consignado el 1º de julio de 2013, la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), reiteró lo señalado en la Audiencia de Juicio e indicó que:
“(…) esta Comisión se encuentra realizando el reestudio (sic) en sede administrativa del presente caso sin que el mismo menoscabe los derechos de las partes involucradas, y mucho menos sea causal de demora o perjuicio en el juicio, pues lo que se persigue en todo caso, es garantizar y satisfacer la tutela judicial efectiva, como en efecto se ha puesto de manifiesto en la presente demanda de nulidad; así como salvaguardar los derechos e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es así que, las resulta (sic) de tal análisis será consignado antes de que sea dictada la sentencia definitiva de la presente demanda”.
En atención a la solicitud formulada por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-; por auto Nº 2014-0394 de fecha 13 de marzo de 2014, se concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, para que informara a este Órgano Jurisdiccional sobre las resultas del análisis efectuado por dicha instancia administrativa y manifestara cualquier circunstancia de interés para la presente causa.
En este contexto, cabe precisar que el ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye precisamente la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Anayansi, C.A., a través del cual solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-005910 de fecha 6 de marzo de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)- mediante el cual confirmó la decisión de fecha 23 de febrero de 2011 y notificada el 15 de noviembre de 2011, a través de la cual se declaró la perención de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 13089415.
Ello así, en fecha 21 de abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito que riela al folio 244 de la pieza principal del expediente, (cuyos anexos en copias certificadas, se encuentran incorporados desde el folio 245 al 257) mediante el cual expuso lo siguiente:
“(…) debe esta representación indicar que mediante memorando signado con las letras y números COM-GSEC-581-13 de fecha 30 de julio de 2013, emanado de la Gerencia de Secretaría y dirigido a la Gerencia de Importaciones y Seguimiento de Exportaciones adscripta (sic) a la Vicepresidencia de Administración de Divisas, informó que el Punto de Cuenta N° 07-13 de la Coordinación de Importaciones, mediante el cual se sometió a la consideración del Cuerpo Colegiado, la REVOCATORIA DE PERENCION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPODIENTE (sic) A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS N° 13089415, fue aprobado en Reunión Ordinaria N° 1094 de fecha 22/07/2013 (sic), y en ella se ordena: revocar la decisión de perención, proceder a la modificación en el Sistema Automatizado de la Comisión ‘(...) del estatus de ‘Perimida’ a ‘Enviada al Sector Producción y Comercio con Cierre, para continuar el análisis de la misma (...)’, y finalmente; notificar al usuario de la decisión antes señalada; documentales que anexo a la presente diligencia en copias certificada marcada con la letra ‘B’ (…)”. (Mayúsculas del original).
Del escrito parcialmente transcrito en líneas anteriores, se observa que la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), manifestó que mediante el Punto de Cuenta N° 07-13 aprobado en Reunión Ordinaria N° 1094 de fecha 22 de julio de 2013, se ordenó revocar la decisión a través de la cual había sido declarada la perención respecto a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas N° 13089415 y en consecuencia, proceder a la modificación en el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas “(...) del estatus de ‘Perimida’ a ‘Enviada al Sector Producción y Comercio con Cierre’, para continuar el análisis de la misma (...)”.
En sintonía con lo anterior, se observa de la documental que riela al folio 256 de la pieza principal del expediente, aportada por la representación judicial de la parte demandada en copias certificadas, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el Punto de Cuenta Nº 07-13, ordenó “(…) la REVOCATORIA DE PERENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS con el Nº 13089415, correspondiente al usuario ANAYANSI, C.A.”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En este orden de ideas, considera este órgano Jurisdiccional que debe traerse a colación la Sentencia Nº 10179, de fecha 30 de octubre de 2001, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Inversiones Cauber Companía Anónima Vs. Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, mediante la cual, con relación al decaimiento del objeto señaló lo siguiente:
“Observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano Antonio Hernández Zurita, actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución N° 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado (sic) Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución N° 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide”. (Negrillas de la Corte).
De la anterior trascripción se colige, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
Ahora bien, resulta pertinente señalar una vez más que en el caso concreto, la pretensión principal era en relación a la nulidad de la decisión administrativa contenida en el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-005910 de fecha 6 de marzo de 2012, que confirmó la decisión emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, en Reunión Ordinaria Nº 857 de fecha 23 de febrero de 2011 y notificada el 15 de noviembre de 2011, mediante la cual a su vez, declaró la perención de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) formulada por la parte demandante e identificada con el Nº 13089415.
En tal sentido, visto que, como se indicó supra, consta al folio 244 del expediente judicial, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, cuyos anexos en copias certificadas, se encuentran incorporados desde el folio 245 al 257 de la pieza principal del expediente, a través de la cual manifestó que en Reunión Ordinaria N° 1094 de fecha 22 de julio de 2013, se aprobó el Punto de Cuenta N° 07-13 en el que se ordenó revocar la decisión mediante la cual había sido declarada la perención respecto a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas N° 13089415 y en consecuencia, proceder a la modificación en el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas “(...) del estatus de ‘Perimida’ a ‘Enviada al Sector Producción y Comercio con Cierre’, para continuar el análisis de la misma (...)”.
De igual forma, observa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que en consonancia con lo señalado en la diligencia presentada por la representación judicial de la Administración Cambiaria, cursa a los folios 255 al 257, copia certificada del Memorando Nº COM-GSEC-581-13 de fecha 30 de julio de 2013, mediante el cual se dejó constancia de “(…) el resultado de los Puntos de Cuenta presentados por la Gerencia de Importaciones y Seguimiento de Exportaciones, para la consideración del Cuerpo Colegiado en su Sesión Ordinaria Nº 1094 de fecha 22/07/2013 (sic)”. (Negrillas del original).
Asimismo, el numeral 3 de la comunicación anteriormente identificada, señala lo siguiente:
“El siguiente Punto de Cuenta de la Coordinación de Importaciones, resultó APROBADO con instrucción, como sigue: -------------------------------------------------------------------
PUNTO DE CUENTA ASUNTO
07-13
Someter a la consideración del Cuerpo Colegiado, la REVOCATORIA DE PERENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS con el Nº 13089415, correspondiente al usuario ANAYANSI, C.A. (…)”.
INSTRUCCIONES
“Se APRUEBA EL Punto de Cuenta conforme a lo recomendado por la Gerencia. En tal sentido, se instruye lo siguiente:
1.- Se REVOCA, la decisión de perención del procedimiento administrativo adoptada por el Cuerpo Colegiado en Reunión Ordinaria Nº 920 de fecha 13 de Octubre (sic) de 2011, correspondiente a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), que se detalla en el Punto de Cuenta.
2.- La Vicepresidencia de Administración de Divisas, Gerencia Importaciones y Seguimiento de Exportaciones, deberá proceder a la modificación en el Sistema de Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas, el estatus de ‘Perimida’ a ‘Enviado al Sector Producción y Comercio con Cierre, para continuar el análisis de la misma (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Ello así, visto que el caso de autos tiene lugar con ocasión a la pretensión de nulidad del administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-005910 de fecha 6 de marzo de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), -hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)-, mediante el cual confirmó la decisión de fecha 23 de febrero de 2011 y notificada el 15 de noviembre de 2011, a través de la cual a su vez, se declaró la perención de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 13089415 y dado que dicha declaratoria de perención fue revocada por la misma autoridad administrativa que lo dictó, a través del Punto de Cuenta identificado con el Nº 07-13, presentado por la Gerencia de Importaciones y Seguimiento de Exportaciones, para la consideración del Cuerpo Colegiado de la Administración Cambiaria en Sesión Ordinaria Nº 1094 de fecha 22 de julio de 2013; es por lo que a juicio de este Órgano Jurisdiccional, se ha producido el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad interpuesta, toda vez que el acto administrativo cuya nulidad se pretende quedó eliminado del mundo jurídico. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Elías Andrés López Latorre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANAYANSI, C.A., anteriormente identificados, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-005910 de fecha 6 de marzo de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), -hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)-, mediante el cual confirmó la decisión de fecha 23 de febrero de 2011 y notificada el 15 de noviembre de 2011, a través de la cual se declaró la perención de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 13089415.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ________ (___) días del mes de _________ del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL CASTELLANOS
AJCD/ 70
Exp. Nº AP42-G-2012-000804
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario Accidental.
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