JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2008-001605
En fecha 17 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1470-08 de fecha 16 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LOURDES TERESA CABEZA DE OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 3.219.762, asistida por la abogada Zenia Caceres García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.316, contra la “GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 16 de septiembre de 2008, que oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 4 de julio de 2008, por la abogada Zenia Cáceres García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 25 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron dos (02) días continuos correspondiente a los días 28 y 29 de octubre de 2008; relativo al término de la distancia. Asimismo, que desde el día treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, exclusive, hasta el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de octubre de 2008; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20 y 24 de noviembre de 2008 (…)”.
En fecha 28 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2008-02283 de fecha 10 de diciembre de 2008, esta Instancia Jurisdiccional declaró la nulidad parcial del auto dictado en fecha 27 de octubre de 2008, sólo en lo que respectaba al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación y ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de que se diera inicio al procedimiento de segunda instancia.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2012, esta Corte señaló:
“Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por la cuanto la recurrente se encuentra domiciliada en el estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines que practique la diligencia necesaria para notificar a la ciudadana LOURDES TERESA CABEZA DE OLIVO, GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia, indicándoles que una vez conste en autos la última de las referidas notificaciones comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como sean los lapsos anteriormente mencionados y en cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, se fijará por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (...)”. (Mayúscula y negrillas del original).
En esa misma fecha se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondientes.
El 24 de octubre de 2012, se dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), del oficio Nº CSCA-2012-007735 de fecha 26 de septiembre de 2012.
El 30 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 922-12 de fecha 21 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la circunscripción judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de septiembre de 2012, de las cuales se desprende que el Alguacil de ese Juzgado practicó las notificaciones ordenadas. Asimismo se ordenó agregar a los autos las referidas resultas, en fecha 4 de febrero de 2013.
Por auto de fecha 4 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, el día 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 9 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional señaló:
“Por cuanto en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por la cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines que practique la diligencia necesaria para notificar a la ciudadana LOURDES TERESA CABEZA DE OLIVO, al GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, concediéndole a esta último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que haya vencido el referido lapso, comenzarán a correr dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia, más los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vencidos como sean los lapsos anteriormente mencionados, se fijará por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (...)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondientes.
En fecha 3 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 034-14 de fecha 13 de enero de 2014, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la circunscripción judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de octubre de 2013. Asimismo se ordenó agregar a los autos las referidas resultas, en fecha 4 de febrero de 2014.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, vista la exposición del ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 3 de diciembre de 2013 y 9 enero de 2014, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Lourdes Teresa Cabeza de Olivo, se acordó librar boleta de notificación dirigida a la referida ciudadana para ser fijada en la sede de esta Instancia Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad se libró la referida boleta.
En esa misma fecha se libró la boleta de notificación correspondientes.
El 18 de febrero de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la boleta de notificación antes mencionada.
En fecha 11 de marzo de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 18 de febrero de 2014.
El 15 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 9 de octubre de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr Enrique Luis Fermín Villalba, el día 2 de mayo de 2014, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 21 de mayo de 2014, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto supra transcrito y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó, que: “(…) desde el día veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de abril y a los días 5, 6 y 7 de mayo de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 16 y 20 de abril de 2014 (...)”.
El 26 de mayo de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 4 de julio de 2008, por la abogada Zenia Cáceres García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe observar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
En este sentido, debe observarse que mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, esta Corte repuso la causa a los fines que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar para dar inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, y que a tal efecto se libraron los Oficios y boleta de notificación correspondiente, las cuales fueron debidamente realizadas.
Asimismo, se observa que en fecha 21 de mayo de 2014, se ordenó practicar por Secretaría cómputo a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual fué certificado por la Secretaria Accidental de esta Corte, según se desprende del folio 191 del presente expediente, de cuyo texto se colige que dicha apelación no fue fundamentada.
En el caso sub iudice, se desprende de los autos que conforman el presente expediente que desde el 21 de abril de 2014 – inclusive fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 7 de mayo de 2014 – inclusive fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, “(...) correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de abril y a los días 5, 6 y 7 de mayo de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 16 y 20 de abril de 2014 (...)”. evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Alzada declarar desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en consecuencia, se declara firme la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 4 de julio de 2008, por la abogada Zenia Cáceres García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.316, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES TERESA CABEZA DE OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 3.219.762, contra el fallo dictado en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL

AJCD/56
Exp. Nº AP42-R-2008-001605
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
El Secretario Acc.