P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-555 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: VICENCIO PAÚL SILVA FLORES, JUAN DE JESUS LUCENA, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, OLINDO JOSÉ RAMOS, AGUSTINO ANTONIO PERAZA, EUGENIO ANTONIO COLMENARES FERNÁNDEZ, RAFAEL JOSÉ GÓMEZ, RAFAEL JOSÉ SIRA, GILBERTO ANTONIO YEPEZ, PEDRO RAMÓN CASTILLO COLMENARES, ARGENIS ANTONIO PÉREZ. titulares de la cédula de identidad Números 2.594.639, 2.598.576, 2.606.223, 4.414.468, 7.358.495, 7.458.107, 7.986.368, 7.988.230, 10.125.337, 10.963.386 y 13.233.666, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA COLMENAREZ y RODRÍGUEZ NIEVES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.349 y 89.723 respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): (1) CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y CALCULOS C.A (CONDICA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de enero de 1977, bajo el Nº 22, Tomo 1, folios 67 vto. al 70; y (2) LEOPOLDO JOSÉ GIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.321.535.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA y WUALTERIO JAMES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.011 y 90.010, respectivamente.

TERCERO: HIDROLARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de Octubre de 1994, quedando registrada bajo el No. 55, tomo 25-A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: BRIAN MATUTE. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.302.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Auto dictado en fase de ejecución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2008-2491.


M O T I V A
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto en fecha 05 de junio de 2014, en fase de ejecución, en el que se juramentaron las expertas contables que realizaran la revisión de la experticia complementaria del fallo y fijó los honorarios profesionales correspondientes (folio 259 de la pieza 12).
De dicho auto la parte demandada ejerció recurso de apelación en fecha 11 de junio de 2014 (folio 261 de la pieza 12), del cual no se desprende se haya pronunciado la primera instancia, ya que en el expediente consta al folio 262 de la pieza 12, auto del Tribunal que carece de firma del Juez, y no puede tenerse como válido en los términos previstos en el Artículo 246 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en aras de preservar la estabilidad del juicio, corrigiendo las faltas que pudieran anular el proceso (Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil), siendo el auto que oye la apelación fundamental para el conocimiento del presente recurso; de conformidad con lo previsto en el Artículo 211 eiusdem; se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se pronuncie sobre la apelación ejercida a tenor de lo dispuesto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncie sobre la apelación ejercida por la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que subsane su omisión, y cumplida la formalidad, de ser admitido el recurso, se someta el asunto nuevamente a distribución a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de julio de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:05 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario


JMAC/eap