P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH09-X-2014-62 / MOTIVO: I N H I B I C I Ó N
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1984, bajo el Nº 51, tomo 5-E; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 07 de mayo de 1999, bajo el Nº 35, tomo 17-A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: OSCAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 2.912.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1321, de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ONNY ALBERTO BIARRETA, en el expediente Nº 013-2008-01-112.
JUEZ INHIBIDO: WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 18 de junio 2014 el Juez Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer del expediente de nulidad de acto administrativo de efectos particulares Nº KP02-N-2011-000058, por haber prejuzgado sobre lo principal del pleito y denuncia la causal de inhibición prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se remitió el asunto a la URDD Civil para que proceda a su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 19).
Al folio 22 corre inserto auto de fecha 30 de junio de 2014 mediante el cual, este Juzgado Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto y estando dentro del lapso legal previsto, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
El Juez inhibido señala en el acta respectiva que, dictó sentencia en el asunto Nº KP02-N-2011-58, en el que declaró con lugar la demanda de nulidad del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo, fallo que fue anulado mediante recurso de apelación ejercido con el Nº KP02-R-2014-197, en el que el Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó la reposición de la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio, conforme lo previsto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con fundamento en los múltiples errores procesales cometidos en la notificación del tercero interesado.
Como prueba de lo alegado, el Juez inhibido consignó copia certificada de la decisión dictada en primera instancia en fecha 08 de octubre de 2013 y de la proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el 12 de mayo de 2014, que rielan a los folios 2 al 18 del presente cuaderno, a las cuales se les otorga valor probatorio.
Quien sentencia considera que las pruebas consignadas, son suficientes como para determinar que esta incurso en causal de inhibición, por emitir opinión respecto al fondo de la presente causa y le indica al inhibido que en estas incidencias debe cuidarse la fundamentación legal esgrimida.
Efectivamente, en el acta de inhibición se encuadran los hechos en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando se trata de un procedimiento contencioso administrativo de anulación de providencia administrativa, cuyos trámites los determina la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 42, Nº 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-N-2011-000058.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 53 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de julio de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:17 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
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