REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 02 de julio del dos mil catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000379
PARTE DEMANDANTES: JOSE MANUEL ARREDONDO ORTIZ, ORLANDO JOSE FEBRES, PEDRO LUIS MARCHAN y AQUILES ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BENAVI C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 02 de julio de 2014, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA BENAVI C.A, compareció el abogado ALEJANDRO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°81.303 y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
El Secretario