REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA


ASUNTO : RP31-L-2014-000167
PARTE ACTORA : CARLOS EDUARDO LOPEZ
PARTES DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R C.A , IBRAHIM ROJAS Y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO C.A (SEPRECA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA SANTOS, titular de la cedula de identidad N°14.498.124, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.615, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, manifestando que Desiste del procedimiento contra GUARDIANES TRIPLE R C.A, y contra el ciudadano IBRAHIM ROJAS, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento contra la entidad de trabajo GUARDIANES TRIPLE R C.A y contra el ciudadano IBRAHIM ROJAS. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Juez,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO

El secretario

Abg. Lisbeth Machado