REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA


ASUNTO : RP31-L-2014-000195
PARTE ACTORA : HERNAN RAFAEL CARVAJAL
PARTES DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIAS TRAKI CUMANA, GUAYACUMANA C.A, TRAKI CCV PLUS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA CABELLO, titular de la cedula de identidad N°19.239.554, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 208.173, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, manifestando que Desiste del procedimiento contra TRAKI CCV PLUS C.A Y CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIAS TRAKI CUMANA, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento contra las entidades de trabajo TRAKI CCV PLUS C.A Y CENTRO COMERCIAL HIPERGALERIAS TRAKI CUMANA. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Juez,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO

El secretario

Abg. Lisbeth Machado