REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
202º y 153º
ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2013-000139
PARTE RECURRENTE: CONSORCIO LINEA II, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 2007, bajo el No. 25, Tomo 32-C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: AMANDA APARICIO VERDUGO y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ LAMEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.686 y 94.550 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTA EN AUTOS.
TERCERO INTERESADO: MARIO CHIRINOS MEDINA, venezolano de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.417.293
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA:, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.683, 84.027, 83.082, 99.679 y 70.681 respectivamente.
MOTIVO: Nulidad de la Certificación No. 0231/10, de fecha 05 de mayo de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-MIRANDA) “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSORCIO LINEA II, contra la Certificación No. 0231/10, de fecha 05 de mayo de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-MIRANDA) “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano MARIO CHIRINOS MEDINA, venezolano de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.417.293.
Por auto de fecha 10 de abril de 2013, se dio por recibido el presente expediente, mediante auto de dictado en fecha 15 de abril de 2013, se admitió la presente demanda de nulidad, posteriormente, en fecha 22 de octubre de 2013, se recibe diligencia mediante la cual la abogada Amanda Aparicio, anexa acuerdo transaccional y desiste del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte actora, debido a lo cual en fecha 26 de octubre de 2013
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante CONSORCIO LINEA II, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Público, asimismo se dejó constancia de la no presencia de la parte demandada y del beneficiario de la providencia ni por si ni mediante representación judicial, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el CONSORCIO LINEA II, contra la Certificación No. 0231/10, de fecha 05 de mayo de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-MIRANDA) “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano MARIO CHIRINOS MEDINA, venezolano de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.417.293.
No se condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Dado que no han sido afectados, ni directa o indirectamente, los intereses patrimoniales de la República, no es menester que se ordene la notificación de la Procuraduría General de la República.
No se condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
VIVIANA PEREZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
VIVIANA PEREZ
LA SECRETARIA
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