REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2013-000642.

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano RODRIGO JOSÉ HOYO RIVERA, titular de la cédula de identidad núm. 13.629.075, cuyos apoderados judiciales son los abogados: José Gregorio Fajardo, Nilda Escalona, Hilsy Silva, Nolan Fajardo, Ángel Rojas y Carmen Lobo, contra la entidad de trabajo denominada: “INVERSIONES HOTELERAS 7070 C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1997, bajo el n° 39, tomo 560-A-Sgdo., representada por los abogados: Arturo Bravo, Anny Pino, José Varela, Mariana Chirinos, Reinaldo Dow Aranda y Siham Massaad, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de veintiocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 28.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 09, 38 y 33 al 36 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano RODRIGO JOSÉ HOYO RIVERA contra la entidad de trabajo denominada: “INVERSIONES HOTELERAS 7070 C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL SECRETARIO,
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CARLOS MÉNDEZ

En la misma fecha, siendo las once horas con cero minutos de la mañana (11:00 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO,
___________________
CARLOS MÉNDEZ

ASUNTO: AP21-L-2013-000642
1 PIEZA Y 2 CUADERNOS DE RECAUDOS.
CJPA/MGD.-