REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155°
Asunto nº AP21-N-2013-000534.
Con motivo del juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo “TRAKI BLC PLUS C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el n° 6, tomo 28-A-Pro y cuyos apoderados son los abogados: Natalia Castro y José Amaro contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 172-13, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 023-2013-01-00108, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2013 EMANDA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE) y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia en virtud que la accionante no consignó el cartel de emplazamiento publicado en prensa emitido el 06 de junio de 2014, en los siguientes términos:
1.- Como se reseñará, el Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 06 de junio de 2014 (ver auto y cartel que constan en los folios: 100-102 de esta pieza) y la parte demandante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de consignar el cartel de emplazamiento publicado en prensa en el lapso de los ocho (08) días de despacho siguientes al de su retiro el cual se realizó el 19 de junio de 2014 (ver folios 107 y 108 de la presente pieza), en tal sentido este Tribunal destaca que los días transcurrieron así: 20/06/2014, 25/06/2014, 26/06/2014, 27/06/2014, 30/06/2014, 01/07/2014, 02/07/2014, 03/07/2014.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se concluye.
2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
2.1.- EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo “TRAKI BLC PLUS C.A.”, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 172-13, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 023-2013-01-00108, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2013 EMANDA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE).-
2.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
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CARLOS MÉNDEZ
En la misma fecha, siendo las dos horas con cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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CARLOS MÉNDEZ
Asunto nº AP21-N-2013-000534.
CJPA/mgd.-
01 pieza.-
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