REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-001703
Parte demandante: Carlos Eduardo Villalba Aguilera
Apoderado judicial de la parte demandante: Yleny Durán y Wilmer Graterol
Parte demandada: Corporación de Mercadeo Emotivo (Directa Group) y Corporación MF 3000 C.A (Directa Finace)
Apoderado judicial de la parte demandada: No constituyó apoderados en juicio.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, jueves 17 de julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Eduardo Villalba Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº 17.752.869, en su carácter de demandante, así como sus apoderados judiciales abogados Yleny Durán y Wilmer Graterol, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.732 y 224.567, respectivamente, de acuerdo al instrumento poder que se consigna en este acto en copias simples previa constatación del original. También compareció el ciudadano Norberto Martin Singler Gringruz, titular de la cédula de identidad Nº 7.956.061, en su carácter de Director de las demandadas, según documento que se consigna en este acto, debidamente asistido por la abogada Sirlenis Siolo Cancino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.967. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este la representante judicial de la demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Carlos Eduardo Villalba Aguilera, la cantidad de siete mil seiscientos dos bolívares con siete céntimos (Bs. 7.602,07), mediante cheque Nº 90006827, girado a nombre del demandante, librado contra el Banco BOD; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar de este asunto, es todo. En este estado el demandante y sus apoderados judiciales exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se deja constancia que se declarará concluido el presente procedimiento una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, y en consecuencia, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López
El demandante y sus apoderados judiciales
El representante de la demandada y la abogada que le asiste
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