REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002336

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado César Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Novartis de Venezuela S.A, a favor del ciudadano Felice Ferrera Sesse, titular de la cédula de identidad Nº 11.230.240; en la cual se presentó escrito transaccional el día 26 de junio de 2014; luego, por auto de esa misma fecha se ordenó la notificación de la parte oferente a los fines que ratificara o no el contenido de dicho acuerdo, pues el consignado no se encuentra suscrito por el apoderado judicial de la oferente; así las cosas, mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2014, compareció el abogado José Henriquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, quien consignó el instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la oferente y ratificó en todo su contenido el escrito transaccional de autos, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por el abogado Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de novecientos setenta y un mil ciento cincuenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 971.156,40), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante cheques números 00013967 y 00013484, emitidos a su nombre y girado contra BBVA Provincial, de los cuales anexan copias simples al expediente, que suman la cantidad de Bs. 782.156,40, mas una transferencia bancaria por la cantidad Bs. 189.000,00, que el ex trabajador declaró recibir; igualmente, el oferido además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de su contenido se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, respecto a los montos oferidos; en el entendido que se dará por concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Novartis de Venezuela S.A, a favor del ciudadano Felice Ferrera Sesse, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Manuel López
MGA/ML. Una (1) pieza.