REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001265
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Asdrúbal José Ramos Torres, titular de la cédula de identidad Nº 13.590.195, contra la entidad de trabajo Materiales de Construcción El Puente C.A, estimada en la cantidad de Bs. 533.666,20, en la cual se presentó en la fase de mediación, escrito transaccional el día 22 de julio de 2014, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la abogada María Teresa Berroterán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.160, en su carácter de apoderada judicial del demandante, así como la demandada representada por la Sajary González Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.569, de mutuo acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,00), que entregó la empresa y aceptó y recibió a su más cabal satisfacción la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 22 de julio de 2014, mediante cheques números 00767945 y 00759555, emitidos a nombre del actor y girado contra el Banco Plaza, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 61.350,87 y 38.649,12, respectivamente, de los cuales se anexan copias simples; además reconoce el demandante que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo.
Así las cosas, de la revisión de las facultades otorgadas en los poderes que rielan a los autos y del contenido del mencionado escrito, se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 y 1718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Asdrúbal José Ramos Torres contra la entidad de trabajo Materiales de Construcción El Puente C.A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda hacer entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.
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