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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 16 de julio de 2014
 204° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2014-002674
 PARTE ACTORA: LABORATORIOS ELMOR
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Henriquez
 PARTE OFERIDA: RAFAEL RAMON GRATEROL ALDANA
 APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: Pedro Vilela
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 10 de julio de 2014, suscrito por los ciudadanos José Henriquez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039, representante legal de LABORATORIOS ELMOR, S.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano RAFAEL RAMON GRATEROL ALDANA,  titular de la cedula de identidad numero V-13.633.244, parte oferida, representado judicialmente por el Abogado Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 119.708, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 440.989,52). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Pedro Ravelo
 
 
 
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