REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001819


Vista la diligencia presentada por la abogada MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, apoderada judicial de la parte oferente CREATIVIDAD & MEDIA, C.A., en la cual solicita a este Juzgado no considere el tiempo transcurrido en la generación de intereses moratorios de las prestaciones sociales, por la falta de material del Banco Bicentenario, se señala que el artículo 92 de la Constitución de nuestra República establece que las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor. A su vez, el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, igualmente prevé que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, cuya mora en su pago genera intereses. Al respecto la parte oferente, empleadora del ciudadano MIGUELANGEL RAFAEL RIVERA debió pagar inmediatamente, al término de la relación de trabajo, las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de ésta. Ahora bien, permitido en nuestra jurisdicción laboral el procedimiento de oferta real de pago, el cual fuere intentado por la sociedad mercantil antes identificada, al no poderle pagar al trabajador oferido al momento de la culminación de la relación el 06 de mayo de 2014, el monto de prestaciones sociales y otros conceptos, más una bonificación adicional, por trámites administrativos, como lo manifestare la parte oferente en el escrito in comento y, no habiendo material en el Banco Bicentenario para la emisión de libreta de ahorro, la obligación del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos persiste desde el mismo momento de la culminación del contrato de trabajo existente entre las partes. Considera este Juzgado, que por la situación planteada por la inexistencia de material en el Banco Bicentenario, deberá solicitar en dicha entidad la apertura de la cuenta desde la fecha de presentación de la autorización otorgada por este Circuito Judicial para la apertura de la cuenta, caso contrario dirigirse a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a plantear la situación que le afecta por la ausencia de material.

La Jueza
La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores