REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002598
PARTE OFERENTE: GRUPO ZONEMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA DAZA CONSUEGRA, IPSA Nº 145.717
PARTE OFERIDA: BLADIMIR QUINTERO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.637.735
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ELDIMAR LACOURT, IPSA 180.114
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 25 de julio de 2014, por el ciudadano BLADIMIR QUINTERO, asistido por el abogado ELDIMAR LACOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 180.114 y la abogado CAROLINA DAZA CONSUEGRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO ZONEMAR, C.A., la cual fue recibida en este juzgado en su oportunidad, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según la acreditación en la contabilidad de la empresa, vacaciones período 2013-2014, bono vacacional 2013-2014, utilidades 2013-2014, bono transaccional;

2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido por abogado suficientemente identificado y, la parte demandada se encontró representado por su abogado, ya antes identificada;

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

5. Se pagó el monto de Bs. 26.766,01, mediante la entrega del cheque Nº 13003956 del Banco de Venezuela, sucursal IPSFA, girado contra la cuenta de la parte oferente identificada con el número 0102 0540 94 0000011743, por el monto de Bs. 2.766,01.

De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como también con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por el ciudadano BLADIMIR QUINTERO y la sociedad mercantil GRUPO ZONEMAR, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La jueza que dirige este Juzgado, autoriza a la secretaria de este Juzgado a acordar las dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de acuerdo a lo solicitado por las partes.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores


Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado; Abg. Suhaíl Flores, el día de hoy miércoles 30 de julio de 2014, a las 02:45 a.m., deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Suhaíl Flores