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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta (30)  de julio de 2014
 Años 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-002924
 PARTE OFERENTE: CHOCOBRU INTERNACIONAL CHOCOLATE IMPORTERS REGION CAPITAL, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO VARGAS Y OTROS, IPSA Nº 154.717
 PARTE OFERIDA: ELVI KENDER PINO TORRES, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.153.748
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA CALA RODRÍGUEZ, IPSA 186.039
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
 
 Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 25 de julio de 2014, por el ciudadano ELVI KENDER PINO TORRES, asistida por la abogado MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 186.039 y la abogado ANDREA DOMÍNGUEZ MURAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 179.455, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CHOCOBRU INTERNACIONAL CHOCOLATE IMPORTERS REGION CAPITAL, C.A., la cual fue recibida en este juzgado en su oportunidad, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
 
 1.	Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron,  del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas, garantía de prestaciones sociales (LOT 1997 y LOTTT 2012), régimen retroactivo artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, indemnización con carácter transaccional.
 
 2.	Que la parte actora se encontró  debidamente asistida por abogado suficientemente identificada y, la parte demandada se encontró representado por su abogado, ya  antes identificada;
 
 3.	Que se dio voluntariamente, sin coacción;
 
 4.	Que  las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
 
 5.	Se pagó el monto de Bs. 180.519,27, luego de realizarse la deducción de Bs. 19.016,23 por fideicomiso de prestaciones sociales depositado en banco, intereses, INCES, BANAVIH. El pago de la cantidad transigida se realizó mediante la entrega de un (1) cheque Nº 11564174 del Banco de Venezuela, sucursal Unicentro El Marqués, girado contra la cuenta de la parte oferente identificada con el número 0102 0139 07 0001014464, por el monto de Bs. 180.519,27
 
 De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como también con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se  HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por el ciudadano ELVI KENDER PINO TORRES y la sociedad mercantil CHOCOBRU INTERNACIONAL CHOCOLATE IMPORTES REGIÓN CAPITAL, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La jueza que dirige este Juzgado,  autoriza a la secretaria de este Juzgado a acordar las tres (3) copias certificadas solicitadas por las partes.
 La Jueza
 
 
 Abg. Milagros Jiménez
 La Secretaria
 
 
 Abg. Suhaíl Flores
 
 
 Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado; Abg. Suhaíl Flores, el día de hoy  miércoles 30  de julio de 2014, a las 11:25 a.m., deja constancia que  se dictó y publicó la presente decisión.
 
 
 Abg. Suhaíl Flores
 
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