REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000098.- INTERLOCUTORIA Nº 93.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de marzo de 2014, por el abogado Manuel E. Marín P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.635, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA, S.A., (RIF N° J-00008932-9), contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0890, notificada en fecha 03 de febrero de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 20 de agosto de 2009; confirmándose en consecuencia, la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GV/DEI/2009-216 de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Gerencia del Valor adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, en la cual se fijó un “ajuste permanente (…), con un porcentaje (…) del 10.61% sobre los valores CIF, el cual deberá incrementarse al precio realmente pagado o por pagar, y formará parte del Valor de Transacción de las mercancías objeto de valoración, las cuales constituyen (…)” productos importados por la mencionada contribuyente, provenientes de sus proveedores extranjeros con razón social “SCHINDLER”. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Marcos A. Rodríguez R.-
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000098.-
JSA/msmg.-
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