REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000120.- INTERLOCUTORIA Nº 90.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de marzo de 2014, por el abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.267, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil CINEMA 1010, C.A., contra la Resolución del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Nº CNAC/RPAS-06-2013 de fecha 30 de enero de 2014, emanada de la Presidencia del Comité Ejecutivo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), mediante la cual se impuso a la recurrente la sanción de multa establecida en el artículo 67 de la Ley de la Cinematografía Nacional, por la cantidad total de cien unidades tributarias (100 U.T) - 50 U.T. por cada cuatro "semanas cine" en retraso de su obligación -, en virtud del incumplimiento de lo establecido en el artículo 35 eiusdem. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2014-000120.-
JSA/voa.-
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