REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2011-000266

Visto que en fecha doce (12) de diciembre de 2013 (folios 186 al 214), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01428, mediante la cual declaró:

“…1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 1592 de fecha 14 febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se CONFIRMA el fallo recurrido
2.- Asimismo, se declara con lugar el recurso contencioso tributario y nula la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/LGUAAJ/2011-01585 de fecha 26 de mayo de 2011, así como la Planilla de Pago Forma 99081 Nº 1190112430 del 30 de mayo de 2011, ambas dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira adscrita al servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual se le impuso a TAUREL & CÍA. SUCRS, C.A. la sanción prevista en el artículo 121 numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduana de 2008, por la cantdad de quinientas unidades tributarias (550 U.T.), equivalentes a la suma actualizada de cuarenta y un mil ochocientos bolívares (Bs. 41.800,00), por no haber reembarcado el equipo de transporte (contenedor vacío) Nº ZIM-278643-3, dentro del plazo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.
Se confirma la eximente de CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional en los términos expuestos…”

Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones de la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta a los folios 218, 220 y 224; este Tribunal procede a declarar definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1.592, dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 14 de febrero de 2012, previo cómputo efectuado por secretaría.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/ivbm.-