REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO : AP41-U-2014-000068 Sent. Interlocutoria Nº 079/2014

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y en forma subsidiaria solicitud de suspensión de efectos, por los ciudadanos Flor Carvajal de Patiño y Andro J. Restaino R., e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.626 y 179.450, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente IMPORTACIONES INTERNACIONALES M.R., C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Número 005/2013, de fecha 07 de mayo de 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Aduanera y Tributaria de la Alcaldía del Hatillo, mediante la cual: Primero: Confirma el acta fiscal SUHAT: 063-077-2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, mediante el cual se formula a cargo de la sociedad supra identificada, un reparo fiscal por el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 458.406,65), en los términos reflejados en la resolución. Segundo: Impone a la recurrente, sanción de multa por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 323.856,82), por la comisión de los ilícitos tributarios de no presentación de declaración jurada de ingresos brutos de los periodos fiscales comprendidos del 1º de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, de acuerdo al artículo 103 numeral 1 del Código Orgánico Tributario y disminución de los ingresos tributarios en los periodos fiscales desde el 1º de octubre de 2009 al 30 de junio de 2012 de acuerdo con el articulo 111 del Código Orgánico Tributario, Tercero: Liquida intereses moratorios por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 179.216,98), de acuerdo con el articulo 66 del Código Orgánico Tributario. Para un monto total de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 961.480,45)
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, consta la cualidad y el interés de la recurrente, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, razones por las cuales este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Asimismo, se ordena abrir un Cuaderno Separado, para la tramitación del amparo cautelar y subsidiariamente de suspensión de efectos, solicitada por los apoderados judiciales de la recurrente, en su escrito recursorio. Abrase Cuaderno Separado.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánico del Poder Publico Municipal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
LA SECRETARIA,


ELIDE CAROLINA PEÑALOZA