| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 18 de Julio de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AF44-U-1992-000003       Sent. Interlocutoria No. 082/2014.
 Exp. antiguo N° 775
 
 Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, el día 3 de diciembre de 1993, por los ciudadanos Eduardo Martínez Díaz, José A. Velásquez M. y María Consalvo Salomone, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.276.935, 10.865.886 y 14.196.006 respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.523, 48.336 y 45.479, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados de la compañía PELAEZ HERMANOS DE BARQUISIMETO, S.A., contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. HCRO-600-S-000857 y HCRO-600-S-000858, ambas de fecha 16 de agosto de 1993, emanadas de la extinta Administración de Hacienda, Región Centro Occidental, de la entonces Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.
 Visto igualmente, que dicho recurso fue decidido PARCIALMENTE CON LUGAR mediante Sentencia Definitiva Nº 1246, dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2005, este Tribunal declara la firmeza de la misma en autoridad de cosa juzgada.
 Así las cosas, y vista la aceptación efectuada por la representación judicial de la República, según diligencia de fecha 14 de julio de 2014, suscrita por la ciudadana Nubia Del Carmen Moreno, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, la cual expone: “consigno en este acto el Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/ACOT/2014-00425 de fecha 26 de mayo de 2014, marcado “A” y Reporte de SIVIT marcado “B”, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, en los que se evidencian los pagos realizados por la contribuyente PELÁEZ HERMANOS DE BARQUISIMETO, C.A. a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente…” (folio 138), este Tribunal conforme lo dispuesto en el aparte final del artículo 282 del Código Orgánico Tributario declarada:
 PRIMERO: CUMPLIDA la Sentencia Definitiva No. 1246 del 29 de abril de 2005, dictada por este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario.
 SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
 TERCERO: Una vez que conste en el expediente las resultas de dicha notificación, se ordena el Archivo Definitivo de la referida causa.
 Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
 La Jueza Temporal,
 
 Yaquelin Álvarez Gómez
 La Secretaria
 
 Élide Carolina Peñaloza.-
 ms
 
 
 |