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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 18 de julio de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP41-U-2014-000056          SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 081/2014
 
 
 Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Gilberto Antonio Andrea González,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.063, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente JULIO RODRIGUEZ MANCHADO,  contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0687, de fecha 31 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el sujeto pasivo supra mencionado, contra la Resolución Sumario Administrativo                                                                     Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASA/2009-002, de fecha 05 de noviembre de 2009, emitida por el Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, que confirmo en su totalidad y en cada una de sus partes, el contenido de la referida resolución, y por ende todos los conceptos y montos que a continuación se señalan:
 Ejercicio	Impuesto Bs.F.	Sanción Bs.F.	Intereses Moratorios Bs.F.
 2006		25.895,65	86.501,05
 2006	200.051,00	368.398,00	142.924,55
 Totales	200.051,00	394.293,65	229.425,60
 En materia de Impuesto sobre la Renta.
 Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, consta la cualidad y el interés de la recurrente, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, razones por las cuales este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
 El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
 Asimismo, se ordena abrir un Cuaderno Separado, para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por el apoderado judicial de la recurrente, en su escrito recursorio. Abrase Cuaderno Separado.
 Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 LA JUEZA TEMPORAL,
 
 
 
 YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ÉLIDE CAROLINA PEÑALOZA
 
 
 
 
 Jg.-
 
 
 
 
 
 
 
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