REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 29 de julio de 2014
204º y 155º


I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



Parte demandante: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 29 de noviembre de 2012, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A.


Apoderados Judiciales: FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, JESUS ESCUDERO y RAUL REYES TREVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.308.747, 13.888.137 y 10.805.981 y 19.104.182 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.168, 86.504, 65.548 y 206.031 respectivamente.


Parte demandada: PEDRO MARIA SOLANO PERDOMO y MELBA DEL VALLE ORTEGA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.798.060 y 5.623.430 en su orden, en su carácter de DEUDORES, y los ciudadanos ARISTIDES RAMON SOLANO PERDOMO, ADRIAN MALPICA y JOSE GREGORIO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.565.966, 4.798.097 y 8.791.640, respectivamente, en su carácter de FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES.


Apoderada Judicial: AIDA DE JESUS SOLANO DE HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.952.056 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.707.


Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).


Expediente Nº 11-4110

Sentencia Interlocutoria –Suspensión de la causa por refinanciamiento-
Sentencia Nro. 146


-II-
En fecha 22 de julio de 2014, la apoderada judicial de los demandados abogada AIDA DE JESUS SOLANO DE HERNADEZ, consignó escrito solicitando lo siguiente:

“…Consigno copia con sello húmedo de Nueva Solicitud Explicativa, de fecha 10 de Junio de 2014, dirigida por mi representado PEDRO MARÍA SOLANO PERDOMO, al departamento Agropecuario del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) con sede en Valle de La Pascua, estado Guárico, con atención al Ing. NILO ORTEGA. De conformidad con la entrada en vigencia del Decreto Nº 1062, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.440, de fecha miércoles 25 de Junio de 2014, a fin de que la presente causa llevada por este Juzgado, sea suspendida, en razón a los Cobros en Curso contenido en el artículo 14 de la presente Ley…
De tal manera ciudadano Juez, que encontrándose mi representado PEDRO MARIA SOLANO PERDOMO, favorecido por dicho beneficio es que solicito una vez más la suspensión de la causa y ordene la reestructuración del crédito que mantiene mi mandante con la Entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), cuyo cobro es objeto de la presente causa…”
(Resaltado del Tribunal)


-III-
En este punto para quien aquí decide es necesario traer hacer las siguientes acotaciones:

Primero: Que cursa al folio 17 (pieza Nro. 2), copia simple de carta remitida por el demandado Pedro Solano Perdomo al Banco Occidental de Descuento, de fecha 12 de julio de 2010, por medio de la cual le solicitó la reestructuración del crédito que le fue otorgada.

Segundo: Cursa al folio 26 (pieza 2), copia simple de impresión de correo electrónico de la ciudadana Olimar Méndez apoderada judicial de la actora dirigido al señor Solano, por medio del cual le informa que el banco aprobó la solicitud de reestructuración.

Tercero: Riela al folio 28 (pieza 2), copia simple de carta remitida por el demandado Pedro Solano Perdomo al Banco Occidental de Descuento, de fecha 07 de diciembre de de 2011, en la cual ratifico su disposición en suscribir la reestructuración acordada pero sin el pago de honorarios profesionales.

Cuarto: Cursa al folio 29 (pieza 2), copia simple de carta suscrita por el ciudadano Pedro Solano Perdomo dirigida al Banco Occidental de Descuento, de fecha 26 de septiembre de 2012, por medio de la cual informa las razones por la cual no había podido cumplir con los compromisos adquiridos y presento la siguiente propuesta: 1) Reestructuración a 6 años con 02 años muertos; 2) Los intereses vencidos a la fecha y los intereses generados a partir de la Reestructuración serán cancelados en el mes Nº 30 con el primer abono de capital, y 3) El resto del capital será cancelados mediante 7 cuotas semestrales.

Quinto: Riela al folio 32 impresión del correo, en el cual el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Escudero le informa a la ciudadana Rita Solano, la propuesta de su representado en cuanto al pago de la deuda.

-IV-

Visto el contenido del punto anterior, concatenado con el hecho que el crédito fue otorgado en fecha 24/09/2009, se hace evidente que la reestructuración del crédito solicitado por la parte demandada no ha sido respondida desde el año 2011, concluyendo este Juez que la ley aplicable al bajo estudio es la llamada “Ley de Beneficios Y Facilidades de Pago Para Las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos Para La Seguridad y Soberanía Alimentaría”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.233. Así se decide.-

Así las cosas, para quien aquí decide es importante traer a colación lo establecido en el artículo 02 de la ley eiusdem antes mencionado:

“Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Serán beneficiarios, a los efectos de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas que hubieren recibido créditos agrícolas para el financiamiento de la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de los siguientes rubros estratégicos:
• Cereales: arroz, maíz y sorgo.
• Frutales tropicales: cambur, plátano, cítricos y melón.
• Hortalizas: tomate, cebolla y pimentón.
• Raíces y tubérculos: yuca, papa y batata.
• Granos y leguminosas: caraotas, fríjol y quinchoncho.
• Textiles y oleaginosas: palma aceitera, soya, girasol y algodón.
• Cultivos tropicales: café, cacao y caña de azúcar.
• Pecuario: ganadería doble propósito (bovino y bufalino), ganado porcino, ovino y caprino, pollos de engorde, huevos de consumo, conejos, miel, huevos de codorniz.”
(Resaltado del Tribunal)

En este orden, para que las partes tengan claro cuando el beneficiario del decreto up supra puede solicitar la reestructuración del crédito que le fue otorgado, el artículo 3 dispone:

“Artículo 3º—Beneficios y facilidades. Se otorgará a los beneficiarios de la presente Ley, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, los siguientes beneficios y facilidades:
1. Por parte de los entes financieros del sector público y los Bancos Universales y Comerciales: la reestructuración de créditos otorgados al sector agrícola para el financiamiento de los rubros estratégicos mencionados en el artículo 2 de la presente Ley, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a. Que se encuentren vencidos al 31 de julio de 2009.
b. Que, aún encontrándose vigentes al 31 de julio de 2009, el beneficiario demuestre que enfrentó contingencias o eventualidades ajenas a su voluntad, las cuales hubieren provocado la pérdida de capacidad de pago para satisfacer las deudas contraídas con los entes financieros.
Se entenderá que el obligado carece de capacidad de pago cuando, para la satisfacción de la deuda contraída deba efectuar la disposición o gravamen de bienes de su propiedad indispensables para el desarrollo de la actividad agrícola financiada, o bienes necesarios para su subsistencia, o la de su familia; o se vea obligado a gestionar nuevos préstamos, no destinados a inversión productiva, sino al pago de la deuda original.
c. Que se trate de créditos otorgados con destino a la siembra del rubro maíz y que el productor solicitante hubiera padecido la pérdida de semilla u otros insumos para la siembra de dicho rubro, durante el período mayo-junio de 2009, indistintamente de que dicho crédito se encuentre vigente o vencido al 31 de julio de 2009.
2. Por parte de la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) o del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) la remisión de deudas por créditos vencidos, conforme a los planes especiales dictados para tal efecto por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto.
(Negrillas del Tribunal)

De los artículos anteriores, se evidencia que los demandados están en todo su derecho de requerir a la entidad financiera demandante la reestructuración del crédito que le fue otorgado, siendo que el mismo se encuentra vencido, encuadrando perfectamente el caso bajo estudio en lo establecido en la ley que regula la materia. Así se decide.-

Ahora bien, cuando el beneficiario solicita la reestructuración de la deuda, las consecuencias de las demandas incoada en cu contra para el cobro del préstamo deben ser suspendidas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos Para La Seguridad y Soberanía Alimentaría, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.233, aplicable “ratione temporis”, el cual indica:

“Artículo 11.—Cobros en curso. El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva.
La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme.
En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de esa causa.
Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración.”
(Resaltado del Tribunal)

En tal sentido, visto que al momento de contestar la demandada, fue consignada por los demandados copia simple de todas las misivas dirigida al Banco Occidental de Descuento requiriendo la reestructuración del crédito con su respectivo sello y firma de recepción por la entidad bancaria, así como la copia de la carta de solicitud de reestructuración de fecha 10 de los corrientes mes y año consignada por el demandado Pedro María Solano en el Departamento agropecuario de la parte actora, este Tribunal en acatamiento a las disposiciones legales de la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos Para La Seguridad y Soberanía Alimentaría, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.233, SUSPENDE la presente causa hasta que conste en autos la negativa o la aceptación de la solicitud de reestructuración de la deuda. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, siendo que es un deber del juez buscar la verdad para poder concretar el fin perseguido, eso si, siempre actuando dentro de lo dispuesto el las leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico tomando como presupuesto legal lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado acuerda librar oficio al Comité de la Cartera Agrícola dirigido por el Viceministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para que informe dentro de un lapso perentorio de quince días (15) cual es el estatus de la solicitud de reestructuración del crédito efectuada por los demandados . Así se decide.-


-V-
Ahora bien, respecto a la solicitud realizada por la representante de los demandados, en cuanto a que este Despacho ordene la reestructuración del crédito, se le hace saber que, la mencionada solicitud cuenta con un procedimiento administrativo plasmado en la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos Para La Seguridad y Soberanía Alimentaría, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.233, el cual indica quien es la persona autorizada para decidir sobre la aceptación o negación de la solicitud de condonación o reestructuración de la deuda, escapando de las potestades de quien aquí decide ordenar al banco occidental de descuento que emita una decisión de ese tipo. Así queda establecido.

Como consecuencia de lo anterior, se niega lo solicitado por la demandada respecto a la orden de reestructuración por parte de este Despacho. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: SUSPENDE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoó el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 29 de noviembre de 2012, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A, contra los ciudadanos PEDRO MARIA SOLANO PERDOMO y MELBA DEL VALLE ORTEGA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.798.060 y 5.623.430 en su orden, en su carácter de DEUDORES, y los ciudadanos ARISTIDES RAMON SOLANO PERDOMO, ADRIAN MALPICA y JOSE GREGORIO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.565.966, 4.798.097 y 8.791.640, respectivamente, en su carácter de FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPALES PAGADORES hasta tanto conste en autos la negativa o la aceptación de la solicitud de reestructuración de la deuda

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena librar oficio al Comité de la Cartera Agrícola dirigido por el Viceministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para que informe dentro de un lapso perentorio de quince días (15) cual es el estatus de la solicitud de reestructuración del crédito efectuada por los demandados

TERCERO: NIEGA lo solicitado por la demandada respecto a la orden de reestructuración por parte de este Despacho.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo, quedando sentado bajo el Nro. 146, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

























Exp. Nº 11-4110.-
JRAA/dtc/gs.-