REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado JIMMY ALBERTO BOYSSE MAGDALENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.336, actuando en su carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y por la abogada DURGA OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.799, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHON ERWARD CONIGLIARO DANIELS, titular de la cédula de identidad número V-10.268.247, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:


I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA


A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales contenidas en el capítulo I del escrito presentado por el abogado JIMMY ALBERTO BOYSSE MAGDALENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.336, actuando en su carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE


A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales contenidas en el capítulo II del escrito presentado por la abogada DURGA OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.799, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHON ERWARD CONIGLIARO DANIELS, titular de la cédula de identidad número V-10.268.247, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-









DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
















Exp. Nº 07359.-
AG/HP/Jahc:.