| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, siete (7) de julio de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HELINOR JOSEFINA MORALES UGUETO, titular de la cédula de identidad número          V- 6.393.419, parte querellante la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
 
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
 POR LA PARTE QUERELLANTE
 
 A- De los alegatos contenidos en el escrito:
 
 Respecto al contenido del capítulo I, denominado “CUESTIÓN PRELIMINAR”, del escrito presentado por el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana querellante, estima este Juzgado Superior que los mismos no tratan de prueba alguna sino de aseveraciones, derechos invocados, y alegatos relativos al fondo de la controversia sobre los cuales se pronunciará en la sentencia definitiva.-
 
 B- De las pruebas documentales:
 
 En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el capítulo II del escrito presentado por el abogado CASTO MARTÍN MUÑOZ MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HELINOR JOSEFINA MORALES UGUETO, titular de la cédula de identidad número V- 6.393.419, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 DR. ALEJANDRO GÓMEZ
 EL JUEZ
 
 
 
 ABG. HERLEY PAREDES
 LA SECRETARIA
 
 
 Exp. Nº 07368.-
 AG/HP/Jahc:.
 
 |