REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000104
En fecha 23 de septiembre del 2013, el abogado en ejercicio Roberto Ponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.913, actuando en representación judicial de la parte actora en el presente asunto, a saber, ciudadana Maria Cristina Hernández Bracamonte, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.402.525, solicitó la acumulación de la presente causa en el expediente signado con el Nº AP11-V-2013-000058, tramitado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto en aquel se ventila un juicio de divorcio al igual que el presente, cuyas partes son las mismas que intervienen en este Juicio. Al respecto, este Tribunal en fecha 24 de septiembre del mismo año libró oficio al referido Juzgado solicitando información relativa a la materialización de la citación de la parte demandada en aquel juicio de divorcio, a los fines de determinar claramente cual Juzgado previno, y en definitiva cual conocería del mismo. Así las cosas, mediante comunicación signada con el Nº 193-2014 de fecha 18 de marzo del 2014, el mencionado Juzgado indicó que la citación de la parte demandada se materializó el día 20 de septiembre del 2013, fecha en la cual la secretaría dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y que dicho juicio se encontraba en fase de evacuación de pruebas.
Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia de la acumulación solicitada por el abogado anteriormente identificado, resulta oportuno transcribir el contenido del artículo 81, ordinal cuarto (4º) del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
Artículo 81 No procede la acumulación de autos o procesos:
(…)
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
(Cursiva y Negrilla del Tribunal)
Para mejor ilustración del contenido de la norma previamente citada, el tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en el Tomo I de su Código de Procedimiento Civil comentado, opina lo siguiente:
(…)
Se explican por la necesidad de evitar la posibilidad de promoción maliciosa de una nueva causa acumulable a la otra, con el único propósito de paralizar aquélla o de subsanar alguna deficiencia probatoria.
En virtud de la normativa anteriormente expuesta, y en apoyo de la doctrina venezolana brevemente transcrita, es por lo que mal podría este Tribunal acumular la presente causa en otra cuya fase de promoción de pruebas se encuentra suficientemente vencida, según se evidencia de la información suministrada en la comunicación de fecha 18 de marzo del 2014, expedida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, este tribunal niega la solicitud de acumulación procesal efectuada por el abogado en ejercicio Roberto Ponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.913, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Cristina Hernández Bracamonte, parte actora en el presente juicio, y así expresamente se declara.-
El Juez,
Abg. Luis Rodolfo Herrera González.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales.
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