REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000292
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 02 de Junio de 2014, por la representación judicial del ciudadano Angel Antonio Fariña Morales, mediante la cual solicita la acumulación del presente proceso con un expediente tramitado bajo la nomenclatura AP11-V-2014-000445, perteneciente al Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este sentenciador, en atención a dicho requerimiento debe precisar lo siguiente:
- I –
Se inició el presente proceso mediante demanda de divorcio incoada por el ciudadano Angel Antonio Fariña Morales, en contra de la ciudadana Aryenis Coromoto Torrealba Barrios, siendo admitida en fecha 28 de Marzo de 2014.
En fecha 29 de Abril de 2014, un alguacil de este circuito judicial manifestó haber practicado la notificación del Ministerio Público. Dicho funcionario, en fecha 26 de Mayo de 2014, manifestó su imposibilidad de llevar a cabo la labor de citación sobre la demandada en virtud de que no se encontraba en la dirección proporcionada, consignando la compulsa y su correspondiente recibo sin firmar.
En fecha 02 de Junio de 2014, la parte actora presentó escrito donde solicitó la declaratoria de acumulación en el presente expediente.
- II –
Ahora bien, a los fines de determinar si la presente causa se encuentra inmersa en los supuestos de hecho para declarar la procedencia de una acumulación de pretensiones, este sentenciador debe necesariamente efectuar las siguientes consideraciones:
De acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la parte actora, cursa ante el Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un expediente distinguido con el N° AP11-V-2014-000445, en el cual se evidencia una relación de identidad de partes y título con respecto al presente expediente. Al decir de la parte actora, lo anterior constituye causal para que este sentenciador decrete la acumulación y la inadmisibilidad del presente expediente.
Habida cuenta de lo indicado, este sentenciador luego de una revisión efectuada al sistema Juris 2000, pudo acreditar la existencia de una demandada de divorcio incoada por la ciudadana Aryenis Coromoto Torrealba Barrios, en contra de su cónyuge el ciudadano Angel Antonio Fariña Morales. Es decir, dicho juicio fue incoado por quien constituye parte demandada en la causa que aquí se ventila.
Adicionalmente, consta en el referido expediente, consignación de notificación presentada por el alguacil Jose centeno en fecha 13 de Mayo de 2014, en la cual deja constancia de haber citado al ciudadano Angel Antonio Fariña Morales, el dia 06 de Mayo de 2014, encontrándose en etapa conciliatoria.
A mayor ilustración, este sentenciador considera menester incorporar a la presente resolución el contenido del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente transcrito reza al tenor siguiente:
“Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”
Por su parte, el artículo 52 ejusdem establece lo siguiente:
“Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”
(Subrayado y negrillas del Tribunal)
De acuerdo al contenido de las precedentes normas, el presente caso se encuentra subsumido en una causal de conexidad por haber identidad de título y personas en razón de un expediente tramitado ante el Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual acarrea la acumulación de ambas causas por mandamiento del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 79.- En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.”
(Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, contrariamente a los solicitado por la parte demandada, en el caso sub litis al no ser las pretensiones de las partes excluyentes ni contrarias entre sí, declarar la inadmisibilidad de la presente causa constituiría una flagrante violación al texto del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la decisión ajustada a derecho resulta la acumulación de la presente causa con el juez competente, es decir el juez que previno, por lo cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber citado primero, el día 13 de Mayo de 2014, constituye el juzgado competente para sustanciar ambos procesos. En consecuencia, este tribunal debe necesariamente ordenar la acumulación del presente expediente con el expediente N° AP11-V-2014-000445 tramitado ante el referido juzgado de éste circuito judicial. Así se decide.
- III –
En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la ACUMULACION de la presente causa, con la que se sustancia en el expediente N° AP11-V-2014-000445, correspondiente al Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual se ordena la remisión del presente expediente a dicho Juzgado. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González El Secretario
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 2:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-V-2014-000292
Asistente que realizó la actuación: LuisL
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