REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: AH12-S-2007-000298

SOLICITANTES: Ciudadanos: María Alejandra Sabato Cuevas y Carlos Salvador Piza Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.992.255 y V-12.750.221 respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 23.733.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

-I-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
De una revisión de los autos que conforman el presente expediente, puede evidenciarse lo siguiente:
En fecha 23 de mayo de 2007, los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor de causas y, luego de verificado el sorteo de Ley, le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud.
En fecha 22 de noviembre de 2007, éste Tribunal dictó auto por medio del cual decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
Posteriormente, en fecha 06 de agosto de 2009, comparecieron los solicitantes, ciudadanos María Alejandra Sabato Cuevas y Carlos Salvador Piza Ramírez debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Lorena Viera y solicitaron se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, lo cual fué ratificado mediante diligencia presentada en echa 30 de junio del presente año, por la ciudadana María Alejandra Sabato Cuevas, debidamente asistida por el abogado Ildemaro Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.733, a quien -la solicitante- le otorgó poder apud-acta.-

-II-
MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 22 de noviembre de 2007, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos María Alejandra Sabato Cuevas y Carlos Salvador Piza Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.992.255 y V-12.750.221 respectivamente.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos María Alejandra Sabato Cuevas y Carlos Salvador Piza Ramírez, supra identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso, resultando procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-

-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos María Alejandra Sabato Cuevas y Carlos Salvador Piza Ramírez venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.992.255 y V-12.750.221 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso (hoy La Vega) del Municipio Libertador, del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha doce (12) de mayo de 2005, según se evidencia del Acta de matrimonio Nº 72, folio Nº 72 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Julio del año 2014. Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González. El Secretario,

Abg. Jonathan Morales.

En esta misma fecha, siendo las __________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia,
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales.

Asunto: AH12-S-2007-000298