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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 3 de Julio de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO: AP11-M-2014-000285
 Vista la anterior solicitud de Ejecución de Hipoteca y los recaudos en ella acompañados, presentada por los abogados en ejercicio JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y RAÚL REYES REVILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.548, 65.168 y 206.031, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación del Acta constitutiva, estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil primero del estado Zulia, en fecha 02-06-2014, bajo el Nº 33, tomo 16-A RM1, RIF J-30061946-0, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda la intimación de la  sociedad mercantil SANTIAGO  DE LEÓN VALORES, C. A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital,  inicialmente inscrita  bajo el nombre de Baninsa Finanzas y Valores, ante el Registro Mercantil  Segundo  de la Circunscripción Judicial  del Distrito Federal (hoy Capital), y estado Miranda el 05 de agosto de 1992, bajo el Nº 70, Tomo 58-A. Sgdo., modificada su denominación  social a la actual, según consta  de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil, antes citado,  el 03 de diciembre de 1997, bajo el Nº 46, Tomo 552-A., Sgdo, y reformados sus estatutos sociales,  según consta   de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante  el ya mencionado Registro Mercantil, el 02 de julio de 2002, bajo el número 56, Tomo 88-A., Sgdo., RIF J-30029279-7, representada por su Director Principal o su Director Suplente, ciudadanos MANUEL IGNACIO ARCAYA ARCAYA o ANDRÉS  MIGUEL GONZÁLEZ  CRESPO., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números V-3.469.820 y V-7.758.628 respectivamente, con el objeto de que comparezca ante este juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación,  en la persona de uno cualesquiera de los representantes de la empresa supra señalada, a fin de que pague, acredite haber pagado; o formule oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a las cantidades de dinero que a continuación se indican: PRIMERO:  La cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO   BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 32.540.274,05), por concepto del principal adeudado,  correspondiente  a los documentos de préstamo y ampliación I y II.  SEGUNDO: La cantidad de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.306.982.92), por concepto de los  intereses convencionales causados hasta el 30 de junio de 2014,  a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, correspondientes  a los documentos de préstamo y ampliación I y II. TERCERO: Con respecto al pedimento contenido en el ordinal tercero del libelo de demanda, relativo a la practica de la experticia complementaria al fallo, los fines de determinar los intereses que se sigan venciendo, desde el 30 de junio de 2014, exclusive, hasta el pago total y definitivo de la obligación adeudada por la deudora, este Tribunal se pronunciara por auto separado que a tal efecto se ordena dictar en caso de ser procedente ello; y CUARTO: La cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 12.211.814,24) por concepto de costas y costos procesales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades objeto del presente asunto. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formulare oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la ejecución del bien inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación adjunto copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de conformidad con el artículo 112 ejusdem.
 Seguidamente, el Tribunal revisadas las actas del expediente que nos ocupa y llenos los extremos exigidos en los ordinales del Artículo 661 Ejusdem, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte ejecutada, el cual se describe a continuación:
 “…un lote de terreno con una superficie de nueve mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (9.552, 36 Mts2)  constituido por  una parcela de terreno distinguido con el Nº M-14, ubicada en la Segunda Etapa de la Urbanización Loma Linda, Sector Caicaguana, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado miranda, identificado con el numero de catastro 329/20-40, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: en dos segmentos, el primero de ellos en línea recta entre los puntos P-262 y P-265 con una longitud de ciento tres metros con  ochenta y nueve centímetros (103,89)  con la, parcela M-9,  y el segundo segmento  en línea recta  entre los puntos P-265 y P-286 con una longitud de cuarenta metros con  setenta centímetros (40,70 Mts) con una parcela  Nº P 4-5; ESTE: En línea recta entre los puntos P-286 y PA-20 con una longitud de ochenta  y un metros con siete centímetros (81,07) con un área verde  de la Urbanización, SUR: dividido en tres  segmentos, el Primero  de ellos  en línea recta  entre los puntos PA-20 y P-276 con una longitud de  treinta y cuatro metros con  setenta y un centímetros (34,71mts)  con la parcela M-20; el segundo  de los segmento en línea recta  entre los puntos  P-276 y P-277 con una longitud de ciento  diecisiete metros con ochenta y siete (117,87 Mts) con la parcela M-15  y el tercero de los segmentos en línea recta entre los puntos P-27y P-29, con una longitud de veinticuatro metros  con sesenta y ocho centímetros  (24,68 Mts)  con la parcela P- 4-8; y OESTE: que es su frente, dividido en tres segmentos  tal como sigue: El primero de ellos en línea recta entre los puntos P-291 y 291B, con una longitud de  seis metros con  veintisiete centímetros (6,27 Mts); el segundo  de los segmentos en línea curva entre los puntos P-291B y P-291A, con una cuerda de cinco metros con sesenta y dos  centímetros (5,62 Mts)  y el tercero de los segmentos  en línea curva entre los puntos  P-291 y P-262 con una cuerda de treinta y cinco metros con dieciséis centímetros (35,16 Mts)  todos ellos colindantes  con área verde  y la vialidad denominada  anteriormente Calle Topo Tovar y actualmente Calle Santa Rosalía de Palermo.  A la referida parcela  le corresponde un porcentaje de   3,367964 % sobre la totalidad  del área vendible de la Urbanización. El documento de parcelamiento  de dicha Urbanización fue Registrado  por ante la Oficina  Subalterna  del Quinto Circuito de Registro  del Municipio El Hatillo, estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el Nº 28, tomo 14, Protocolo Primeo y sus modificaciones protocolizadas por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro, en fechas:  21-07-1999, bajo el Nro 43, Tomo 6;   22 de septiembre de1999, bajo el Nº 6, Tomo 19; seis (06) de mayo de 2003, bajo el Nº 4, Tomo 9; veintiséis (26 ) de mayo de 2004, bajo el Nro 8, Tomo 11; seis (06) de diciembre de 2005, bajo el Nro 48, Tomo 15; catorce (14) de agosto de 2009, bajo el Nro 32, Tomo 10, todos del Protocolo Primero…”.
 
 Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil Santiago de León Valores C. A., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público  del Municipio El Hatillo del estado Miranda, el 27 de mayo de 2002, bajo el Nº 27, tomo 9, protocolo primero  y su aclaratoria  del 28 de mayo de 2004, bajo el Nº 22, tomo 11, Protocolo Primero.-
 En tal virtud, se ordena participar lo conducente al Registro inmobiliario correspondiente, mediante oficio que a tal efecto se acuerda librar.  Líbrese oficio.-
 El Juez,
 Luís Rodolfo Herrera González
 El  Secretario
 Jonathan Morales
 
 En esta misma fecha se deja constancia que se libró oficio Nº 0507-2014; y,  del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación ordenada.
 El  Secretario
 
 Jonathan Morales
 Hora de Emisión: 9:38 AM
 Asistente que realizo la actuación: Jaime.-
 
 
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