REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000597
Vistos, el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06/06/2014, por la ciudadana NAYADET MOGOLLÓN PACHECO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.014, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12/06/2014 por los ciudadanos TERESO BERMÚDEZ y FRANCISCO SOSA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.943 y 2.160, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la actora; asimismo, visto el escrito de oposición de pruebas, presentado por la apoderada de la parte demandada en fecha 25/06/2014, este Tribunal previa a providenciar las pruebas promovidas, pasa a pronunciarse sobre el escrito de oposición de pruebas de la siguiente manera:
OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
1- Con respecto a la oposición de la prueba libre, contenida en el capítulo “CUARTO”, del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, alegando que dicha prueba es impertinente por no estar dirigida a determinar la responsabilidad de la parte demandada, sino lo que hace es un avalúo del inmueble que en todo caso debe corresponder a un experto, siendo este un juicio cuyo objeto es la resolución de contrato, este Tribunal observa que dicho medio de prueba busca demostrar el valor que tienen los inmuebles de uso similar en las zonas aledañas al inmueble objeto del contrato cuya resolución se demanda, lo cual no guarda relación con discutido en esta controversia, en virtud de lo cual, este Tribunal desecha dichas impresiones como medio probatorio del presente proceso, y así se declara.
Ahora bien, resuelta la oposición a las pruebas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1- Con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada en el capítulo II y III de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se declara.
2- Con respecto a la Prueba de Informes, promovida por la demandada en el capítulo IV de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a: 1.- La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela; 2.- La Jefa de Gobierno del Distrito Capital, y; 3.- Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de que nos informen acerca de lo solicitado en el Capítulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, previa consignación de copias fotostáticas de dicho escrito, a fin de que sean certificadas y acompañen los oficios respectivos, y así se declara.
3- Con respecto al mérito favorable promovido en el primer capítulo del mencionado escrito, este Tribunal observa que al no señalarse expresamente sobre que elementos recae el mérito favorable, su apreciación violentaría el dispositivo del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se desecha como medio probatorio del presente juicio y así se declara.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1- Con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora en los capítulos “PRIMERO” señalando confesión de la parte, al respecto observa este Tribunal que tales señalamientos en si mismos no pueden ser considerados como medio probatorio, toda vez que los alegatos de las partes son susceptibles de ser probados o rebatidos en la secuela del juicio por lo que su apreciación debe ser efectuado en la sentencia de fondo, desechándose como medio de prueba en la presente causa y así se declara.
2- Con respecto a los particulares “SEGUNDO” y “TERCERO”, de su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se declara.
2- Con respecto a la prueba libre promovida por la parte actora en el capítulo “CUARTO” de su escrito de contestación de la demanda, este Tribunal, en virtud de lo expuesto con anterioridad, lo desecha del presente proceso por ser el mismo manifiestamente impertinente.
EL JUEZ
ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI
Hora de Emisión: 1:40 PM
Asistente que realizo la actuación: Luis F. Guzmán F
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