REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000412
PARTE ACTORA: Empresa TRANSPORTE YURUANI, C.A inscrita ante el Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 1996 bajo el Nº 22 Tomo 576-A-SGDO.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano Alfredo Colmenare, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.211
PARTE DEMANDADA SUCESION DE HILARIO PEREZ SALVARREY, SUCESIONES DE DI RUSCIO SABATINO GUGLIELMO Y IDA DI RUSCIO DE SPOLITINI, C.I Nº 6.055.428, C.I Nº 6.243.001 Y C.I.Nº 3.142.562, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Tiene Apoderado Constituido En Autos
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos presentados en fecha 18 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
En fecha 21 de mayo de 2012, este tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca ante este despacho al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en auto de haberse practicado la citación a fin de que contestación a la demanda.
En fecha 31 de julio de 2012, se dejo constancia del pago de los emolumentos a los fines de practicarse la citación de los demandados conforme a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 10 de agosto de 2012, el secretario de este juzgado dejo constancia de haberse librado las compulsa de citación, acordadas mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012.
En fecha 03 de octubre de 2012, se recibió diligencias presentadas por el alguacil adscrito a este circuito ciudadano Wilians Benítez, en la cual expone haberse traslado a las direcciones señaladas en las compulsa de citación del demandado y de los codemandado, siendo las misma infructuosas, asimismo expone haber citado a la ciudadana y ida di ruscio de spolitini, C.I Nº 6.055.428.
En fecha 09 de octubre de 2012, comparece el ciudadano Richard Leonardo Zambrano Chacon, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.659 debidamente asistido en este acto por la ciudadana Diana Barroso Perdomo, abogada en ejercicio, inscrita ante el inpreabogado Nº 34.443, en su condición de presidente de la empresa Transporte Yuruani, C.a, parte actora, en la cual Desiste de la presente acción de Retracto Legal.
-II-
Efectuado el DESISTIMIENTO por la parte actora, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-
El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…” (Resaltado nuestro).-
En tal sentido, este sentenciador observa que el ciudadano RICHARD LEONARDO ZAMBRANO CHACON, plenamente identificado en auto, en su carácter de Presidente de la Empresa Transporte Yuruani, C.A., parte actora en el presente juicio y asistida en este acto por la abogada DIANA BARROSO, desiste de la acción, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 12:00 m
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
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