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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 9 de Julio de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO: AP11-M-2014-000137
 PARTE DEMANDANTE :  CENTRO COMERCIAL  MACUTO l, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha  23 de diciembre de 1993, bajo le No 63; Tomo 600-B..
 APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE  ACTORA : CARLOS RICARDO PIMENTELA  RAUSEO, RUBEN  DARIO  PIMENTEL GARCIA,  ANA MARIA  FONSECA, CESAR ALFREDO  OLAVE CASTRO, MARIA HELENA  HERRERA  MARTINEZ , ALEJANDRO JOSE NOGUERA  GOMEZ y LAUDY DEL CARMEN  TINEO ACHA,  abogados en ejercicio e inscritos  en el inpreabogado bajo los  Nros 125.279, 118.305, 121.529, 184.426, 54.955, 171.704 y 139.244 respectivamente
 PARTE DEMANDANDA: SOLUCIONES VERTICALES  VISTA C.A. , inscrita ante el Registro Segundo del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2009, anotado bajo el Nro 6, Tomo 156-A-SDO ,  representada por su presidente JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.716.943
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
 - I-
 Se inicia el presente juicio mediante escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES  presentado en fecha veintitrés (23) de marzo  de dos mil catorce  (2014) por  ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil;  Mercantil y Transito de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la  abogada  ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 121.529 actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL  MACUTO l, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha  23 de diciembre de 1993, bajo le No 63; Tomo 600-B.en contra de SOLUCIONES VERTICALES  VISTA C.A. , inscrita ante el Registro Segundo del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2009, anotado bajo el Nro 6, Tomo 156-A-SDO ,  representada por su presidente JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.716.943
 En fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, El Tribunal admitió la presente acción  por el procedimiento intimatorio, y ordenó la intimación de los accionados en el presente juicio
 En fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014),  compareció el apoderado actor, y mediante diligencia DESISTIO  del procedimiento, y solicito la devolución de la letra de cambio.
 -II-
 El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
 En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro).
 
 Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
 
 De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
 Ahora bien, la representación judicial de la parte actora   CARLOS  RICARDO PIMENTEL  RAUSEO, abogado e inscrito en le inpreabogado bajo el  los Nros 125.279 desiste del presente procedimiento reservándose el ejercicio de la presente acción, teniendo así la plena facultad para desistir, asimismo se ordena la devolución del documento fundamental que deriva de la pretensión. Por lo tanto, quien aquí  suscribe se le debe impartir la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento expresado. Y así se decide.
 -III-
 Por lo antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil  Transito  y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida el presente procedimiento y la instancia.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce   (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
 EL SECRETARIO
 MUNIR SOUKI URBANO
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.
 EL SECRETARIO,
 
 MUNIR SOUKI URBANO
 
 
 
 ASUNTO: AP11-M-2014-000137
 
 
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