REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000765
PARTE ACTORA: INIRIDA RORAIMA VALE BEUSES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.968.673.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ADRIANA MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.320.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS JUAN BAUTISTA VILLAROEL MALAVER.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial para su distribución correspondiéndole a éste Juzgado conocer del presente asunto incoado por la ciudadana INIRIDA RORAIMA VALE BEUSES en la que alegó que en el año 2001 inició una relación concubinaria con el ciudadano JUAN BAUTISTA VILLAROEL MALAVER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.813.240, y que mantuvieron una relación seria y compenetrada de forma pública e ininterrumpida entre familiares, relaciones sociales y vecinos. De Igual forma arguyó que establecieron su residencia en la siguiente dirección: Avenida Loira, Urbanización Loira, Residencia Paraíso, Edificio Mara, 1er Piso, Apartamento N° 9, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, sin impedimento alguno.
En fecha 20 de julio de de 2012, se admitió la demanda y se ordeno librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus JUAN BAUTISTA VILLARROEL, conforme lo señala el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma oportunidad se libró edicto.
En fecha 1º de febrero de 2013, compareció la ciudadana Indira Roraima Vale Beuses, asistida por el abogado Carlos Valdivia Sánchez y consignó dos publicaciones de edictos en los diarios el “NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”.
Seguidamente riela al folio treinta y cinco (35) nota de Secretaría donde se hizo constar haber dado cumplimento a las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo de 2013, se dictó auto designando defensor judicial a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus Juan Bautista Villaroel Malaver, en la persona del abogado Pedro Marte, librándose la boleta de notificación pertinente.
Cumplido el juramento para hacer efectiva la participación del defensor en juicio, y debidamente citado, en fecha 25 de junio de 2013, consignó escrito de contestación.
En fecha 05 de diciembre de 2013, se agregó escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, siendo proveídas las mismas el día 05 de diciembre de 2013. Se libró boleta de notificación de dicha admisión.
En fecha 05 de febrero de 2014, se llevaron a cabo las testimoniales de los ciudadanos Yenitza Casanova y Domingo Rangel.
Seguidamente en fecha 08 de julio de 2014, compareció la parte actora y presento escrito alegando no poseer los medios necesarios para la publicación del edicto librado.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente este Tribunal considera que el Juez, como director del proceso, debe mantener la igualdad y el equilibrio en el litigio salvaguardando el correcto desenvolvimiento del mismo, entendiéndose éste como un medio para solventar las controversias surgidas entre los particulares y alcanzar la justicia y la paz social. En virtud de lo anterior, corresponde al administrador de justicia enaltecer y hacer respetar las normas adjetivas que regulan los procesos. Bajo esta premisa y siendo el proceso como tal de estricto y eminente orden público ya que es de interés general de la colectividad social mantener una estructura clara y eficiente que sirva para resolver los conflictos que se susciten a fin de mantener el bienestar común, éstas reglas no pueden, ni deben, ser relajadas por las partes y mucho menos subvertidas por el Juzgador, y así lo ha dejado sentado la jurisprudencia patria de nuestra Máxima Jurisdicción, pues ello acarrearía que los litigantes concurran a un proceso inseguro.
El objeto del caso sub examen corresponde a que en la oportunidad en que se admitió la presente demanda en fecha 20 de julio de 2012, se acordó el emplazamiento a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus JUAN BAUTISTA VILLAROEL MALAVER, ordenándose el libramiento del edicto respectivo, siendo así, en fecha 1º de febrero de 2013, la parte actora, asistida de abogado, consignó dos (02) ejemplares del referido edicto correspondientes a las fechas 26 de enero de 2013, del Diario “El Nacional” y el 30 de enero de 2013, del Diario “Ultima Noticias”, no evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que hayan sido consignados el resto de las publicaciones que ordena efectuar el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal podría este Juzgador dar por cumplidas las formalidades previstas de dicho artículo y poder dar por agotado el emplazamiento de los herederos conocidos y desconocidos de JUAN BAUTISTA VILLAROEL MALAVER (), por lo que resulta necesario, dado que es una materia donde impera el orden público, DECLARAR LA NULIDAD de todos las actuaciones posteriores al 1º de febrero de 2013, fecha en que la representación judicial de la parte actora trajo a los autos las publicaciones antes referidas. Del mismo modo visto que la ciudadana INIRIDA ROAIMA VALE BEUSES, asistida por el abogado Carlos Valdivia Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº. 60.047, alegó la imposibilidad material de costear las publicaciones del edicto librado; este Tribunal debe acotar al respecto que, si bien es cierto que el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana trata sobre los derechos que tiene una persona al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, no es menos cierto que el Artículo 49 ejusdem, nos indica que la defensa jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, es decir toda persona tiene derecho al debido proceso y a ejercer su defensa dentro del mismo; lo cual, en el caso de marras, al omitirse la publicación de los edictos, tal como es ordenado en la norma adjetiva, se conculcaría el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que este Órgano Jurisdiccional ordena librar un nuevo edicto para ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “VEA”, conforme lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES posteriores al 1º de febrero de 2013, fecha en que la representación judicial de la parte actora trajo a los autos los ejemplares del edicto publicado y REPONE LA CAUSA al estado de que se cumplan las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil para lo cual se ordena librar un nuevo edicto y ser publicado en los diarios “VEA” y “EL NACIONAL” y, oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura remitiéndole ejemplar del edicto a los fines de que evalúe la posibilidad de sufragar los gastos pertinentes a la publicación del mismo. Todo ello bajo la gestión y la carga de la parte interesada.
En razón de la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes intervinientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de julio de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2012-000765
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