REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000953
PARTE ACTORA: MARIA JACINTA ROJAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.919.539.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA MERCEDES DELGADO TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 75.537.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DE ASIS PEREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-6.143.946.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

-I-

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial para su distribución, correspondió a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por la ciudadana MARIA JACINTA ROJAS DE PEREZ, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA MERCEDES DELGADO TORRES por demanda de divorcio contencioso contra el ciudadano FRANCISCO DE ASIS PEREZ TOLEDO, antes todos identificados.

Del escrito que encabeza el expediente se observa el fundamento de la pretensión de la parte accionante en el numeral 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, referida, específicamente, al abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Señala la actora que en fecha 26 de mayo de 1961, contrajo matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Oficina Subalterna de Registro Civil San Juan; que una vez celebrado el referido matrimonio, ambos cónyuges de mutuo acuerdo decidieron fijar su domicilio conyugal en la Avenida Este 0, Conjunto Residencial Parque Caracas, Torre F, piso 7, apartamento 71, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador; que los primeros años de matrimonio transcurrieron con frecuentes desavenencias y recurrentes crisis que se fueron solventando penosamente con progresivas dificultades a través de sucesivas reconciliaciones; que aproximadamente el 20 de mayo de 2006 el ciudadano FRANCISCO DE ASIS PEREZ TOLEDO decidió en forma voluntaria y definitiva abandonar el hogar sin causa justificada.

Admitida la demanda en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013 se emplazó a las partes para que comparecieran a los actos conciliatorios previstos en el procedimiento especial contencioso de divorcio.

En fecha 03 de octubre de 2013 la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la realización de la compulsa, la notificación del Ministerio Publico; así mismo pagó los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil a los efectos de practicar la citación del demandado.

En fecha 16 de octubre de 2013, compareció la ciudadana Maria Jacinta Rojas de Pérez y concedió poder apud acta a la abogada que la asiste ciudadana ALEXANDRA DELGADO.

El 18 de octubre de 2013, compareció la abogada ALEXANDRA DELGADO y solicitó se comisionará a un Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de la practica de la citación del ciudadano Francisco de Asís Pérez Toledo; así mismo, solicitó se le nombrara correo especial a los fines de la entrega de la referida comisión.

El 21 de octubre de 2013, el Tribunal dicto auto, concediéndole un (1) día de término de distancia a la parte demandada, en virtud que la misma se encuentra domiciliada en Rio Chico, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, librado el oficio No. 575/2013 y la comisión al Juzgado antes mencionado.

En fecha 8 de noviembre de 2010 el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JOSE DANIEL REYES, compareció y consignó diligencia dejando constancia que en fecha 29 de octubre de 2013, envió a través de la Oficina de MRW AGENCIA CENTRO el oficio Nº 575-2013 la comisión librada a los efectos de la citación.

En fecha 18 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial JEFERSON CONTRERAS y consignó copia de la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

El 04 de diciembre de 2013, compareció la Fiscal Centésima del Ministerio Público
y consignó diligencia manifestando que a la fecha de su presentación se había dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley para dar inicio a este tipo de procedimientos por lo que no realizó observación alguna al mismo aduciendo que se mantendría atenta al desarrollo del proceso.

El 10 de junio de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de donde se evidencia folio cuarenta y siete (f. 47), que el ciudadano FRANCISCO PEREZ TOLEDO titular de la Cédula de Identidad No. 6.143.946, firmó la boleta citación.

En fecha 15 de julio de 2014, compareció el ciudadano Francisco de Asís Pérez Toledo, debidamente asistido por el abogado ROGER ALEXANDER MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.787 y consigno constante de 22 folios útiles, copias certificadas de demanda de divorcio incoada contra la ciudadana MARIA JACINTA ROJAS DE PEREZ, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Miranda con sede en Los Teques.






-II-

Para decidir el Tribunal observa:

De los hechos anteriormente expuestos se puede observar que la parte accionante no compareció al primer acto conciliatorio, lo cual suponía una carga ineludible para la consecución del juicio, y lo cual trae como consecuencia la extinción del presente juicio. En atención de lo anterior, este Tribunal considera prudente citar la norma procesal contenida artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, puntualmente en su parte in fine, el cual dispone:

“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (subrayado y negrillado del Tribunal)

Suficientemente clara y sin la posibilidad de interpretación distinta a la norma plasmada supra, este Tribunal observa que en el caso sub examen la parte accionante no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio, derivándose de ello la consecuencia jurídica-procesal establecida, es decir, la extinción del proceso de divorcio y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-000953