REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000235

PARTE DEMANDANTE: GASTÓN JESÚS TROMPIZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.224.

PARTE DEMANDADA: MERALI LOURDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.137.612.

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: EDGAR RUÍZ PEREIRA y MARÍA ISMENIA SOTO SANTANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.601 y 68.359, en su orden.

DEFENSOR JUDICIAL: Julio César Márquez Peña, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.577.

MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil).
- I -
Síntesis de los Hechos
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora, ante el Tribunal Distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 24 de abril de 2.013, fue admitida la demanda ordenando el emplazamiento de la accionada a objeto de realizar los actos conciliatorios, indicando además, que en caso de no producirse la reconciliación, y siempre que la parte actora insistiera en la demanda, se le emplazaría para el acto de la litis contestación. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público mediante boleta.

En fecha 03 de junio de 2.013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia en autos de haber entregado la boleta de notificación al representante del Ministerio Público, la cual le fue recibida por la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia en autos de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, en la dirección suministrada por la parte actora.

La representación judicial del demandante solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, librándose al efecto el cartel de citación en fecha 30 de julio de 2.013.

Cumplidas las formalidades a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso concedido al demandado, el apoderado actor solicitó la designación de un defensor judicial, proveyéndose lo conducente mediante auto de fecha 08 de enero 2.014, designándose al efecto, al abogado Julio César Márquez Peña, antes identificado.

Debidamente notificado el auxiliar de justicia, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de Ley. Quedó citado en fecha 03 de abril de 2.014, según se desprende de diligencia consignada por el Alguacil, cursante al folio 76 del expediente.

En fecha 28 de mayo de 2.014, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, al cual asistió la parte actora, ciudadano GASTÓN JESÚS TROMPIZ ÁLVAREZ, representado por su co-apoderado judicial Edgar José Ruíz Pereira, manifestando su intención de continuar con la presente demanda de divorcio. Asimismo, compareció el defensor judicial designado Julio César Márquez Peña. El Ministerio Público no asistió al acto.

En fecha 14 de julio 2.014, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio, al cual asistió la parte actora, ciudadano GASTÓN JESÚS TROMPIZ ÁLVAREZ, representado por su co-apoderado judicial Edgar José Ruíz Pereira, manifestando su intención de continuar con la presente demanda de divorcio. Asimismo, compareció el defensor judicial designado Julio César Márquez Peña. El Ministerio Público no asistió al acto.

Llegada la oportunidad fijada para el Acto de Contestación de la Demanda, a saber, el día 21 de julio de 2.014, se dejó constancia de la no comparecencia de los cónyuges litigantes y el Ministerio Público, asistiendo únicamente a dicho acto el defensor judicial designado Julio César Márquez Peña.

- II -
Considera este Juzgador que debe atender a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De la norma antes citada se evidencia que la falta de comparecencia de la parte accionante para el acto de la contestación a la demanda causa la extinción del proceso.

En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa específicamente del acta de fecha 21 de julio de 2.014 (folio 83), levantada con ocasión al acto de contestación a la demanda, que a dicho acto únicamente compareció el defensor judicial designado Julio César Márquez Peña, no habiendo comparecido la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno.

Como resultado de todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Sentenciador declarar EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano GASTÓN JESÚS TROMPIZ ÁLVAREZ, contra su cónyuge ciudadana MERALI LOURDES ROJAS, contentivo de la acción de Divorcio. Así se declara.



- III -
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Divorcio intentara el ciudadano GASTÓN JESÚS TROMPIZ ÁLVAREZ, contra su cónyuge ciudadana MERALI LOURDES ROJAS, ambas partes plenamente identificadas, decide así:

ÚNICO: Se declara EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano GASTÓN JESÚS TROMPIZ ÁLVAREZ, contra su cónyuge ciudadana MERALI LOURDES ROJAS, contentivo de la acción de Divorcio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Julio de 2014. 204º y 155º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2013-000235
CAM/IBG/Lisbeth.-