REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000669
Vistos los escritos de promoción de pruebas, consignados en fechas 4 de julio de 2014, por el abogado JACOBO GOUVEIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.806, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, constante de cuatro (4) folios útiles sin anexos; y 9 de julio de 2014, por el abogado JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.124, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de nueve (9) folios útiles, trescientos diecinueve (319) folios de anexos, así como 10 carpetas adicionales, siendo la totalidad de los folios consignados en anexos tres mil seiscientos ocho (3.608) folios; así como la oposición presentada por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 16 de julio de 2014, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que en fecha 10 de julio de 2014, se agregaron los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pueden las partes en juicio, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al término de la promoción, razón por la cual se hace necesario practicar cómputo del lapso de la publicación y oposición a las pruebas, el cual es del tenor siguiente: Lapso de Publicación y Oposición de Pruebas: 10, 11 y 14 de julio; y Lapso de admisión de Pruebas: 15, 16 y 17 de julio de 2014.
En ese sentido, como se dijo anteriormente, la representación judicial de la parte demandada, presentó su escrito de Oposición en fecha 16 de julio de 2014. Ahora bien, de acuerdo al anterior cómputo es evidente que la oposición presentada por la parte demandada no cumple con la normativa establecida en el artículo en comento, es decir, que la misma fue presentada de manera extemporánea por tardía. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición propuesta. Así se establece.
Dicho esto, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre las pruebas presentadas por las partes.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
DE LAS INSTRUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales ampliamente identificadas en los particulares “PRIMERA”, “SEGUNDA” y “TERCERA” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Con respecto a la inspección judicial promovida en el capitulo denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL”, este Tribunal destaca que en el escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la parte demandada no señaló los particulares sobre la cuales el Juez debe dejar constancia, situación que puede deja en indefensión a la contraparte, imposibilitando un debido control y contracción sobre dicho medio, razón por la cual, este Juzgado NIEGA su admisión.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el Capitulo denominado “INFORMES”, este Juzgado la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
Oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, a fin que informe a este Juzgado sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales ampliamente identificadas en los capítulos “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, “QUINTO”, “SEXTO”, SÉPTIMO”, “OCTAVO”, “NOVENO”, “DÉCIMO”, “DÉCIMO PRIMERO”, “DÉCIMO SEGUNDO”, “DÉCIMO TERCERO”, “DÉCIMO CUARTO”, “DÉCIMO QUINTO”, “DÉCIMO SEXTO” y “DÉCIMO SÉPTIMO” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el Capitulo II del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al BANCO DEL CARIBE, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SEGUNDO: Oficiar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada de dicho escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
TERCERO: Oficiar al BANCO DE VENEZUELA, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
CUARTO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
QUINTO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL OTEPI CONSULTORES, C.A., ubicada en Zona Rental, Universidad Metropolitana, Edificio Otepi Consultores S.A., Urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SEXTO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL TECNOCONSULT, C.A., ubicada en Avenida Sur Once, Edificio Nº 33, Monroy a Puente Victoria, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
SÉPTIMO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA TRESIN, C.A., ubicada en Avenida Principal, Centro Comercial Santa Sofía, Torre Alfa, Piso 5, Oficina 5A, Urbanización Santa Sofía, Municipio Baruta, estado Miranda, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
OCTAVO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL AMERICA PROYECTOS 2021, C.A., ubicada en Avenida Libertador con Alameda, Edificio EXA, Piso 1, Oficina 107, Municipio Chacao, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
NOVENO: Oficiar a la SOCIEDAD MERCANTIL NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES, C.A., ubicada en Avenida Abraham Lincoln, Edificio Torre Lincoln, Piso 4, Oficina 4-A, Urbanizaron Sabana Grande, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la exhibición de documentos solicitada en el capitulo III, de las comunicaciones originales de fechas 26 y 29 de noviembre, y 10 de diciembre de 2012, emanadas de MAQUIVIAL, C.A., dirigidas a la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, las cuales fueron consignados con el libelo de demanda copia simple y original, el tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el doce (12) de Julio de dos mil once (2011), bajo el Nro. 40, Folio 293 del Tomo 27 del Protocolo Trascripción del año 2011 y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31722372-1, en la persona de su Director Principal ciudadano VITALY VALENTINOVICH KRYUCHKOV, de nacionalidad rusa, mayor de edad, pasaporte Nº 5INo 4527416, a los fines de que exhiba las comunicaciones originales de fechas 26 y 29 de noviembre, y 10 de diciembre de 2012, emanadas de MAQUIVIAL, C.A., dirigidas a la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas, a las once (11:00) de la mañana, del QUINTO (5to.) DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la intimación que se practique. Adjúntesele a la boleta de intimación, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a los ciudadanos DILIANA MARTINEZ y TATIANA DÍAZ MARTINEZ, a los fines de que comparezcan al TERCER (3er) día de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, so pena de incurrir en lo preceptuado en lo dispuesto en el artículo 494 del mismo Código, y en el siguiente orden:
La testigo DILIANA MARTINEZ, Gerente de Administración y Contabilidad de la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV).
La testigo TATIANA DÍAZ MARTINEZ, Secretaria Auxiliar de la Dirección de Administración y Contabilidad de la Fundación Rusa para la Construcción de Vivienda (FRCV).
Adjúntesele a la boleta de comparecencia, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Para los siguientes testigos, SE FIJA EL CUARTO (4to) día de Despacho:
La testigo PAULA ANDREA ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.780.925, a las 8:45 a.m.
El testigo ENRIQUILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.962.806, a las 9:45 a.m.
El testigo HECTOR GUSTAVO MARQUINA CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.774, a las 10.45 a.m.
La testigo KARINA CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.851.090, a las 11:45 a.m.
Para los siguientes testigos, SE FIJA EL QUINTO (5to) día de Despacho:
El testigo JOSÉ ROCA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.623.240, a las 8:45 a.m.
El testigo ENGELBERTH AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.912.389, a las 9:45 a.m.
El testigo ELWIS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.583, a las 10:45 a.m.
El testigo REINALDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.112, a las 11:45 a.m.
Para los siguientes testigos, SE FIJA EL SEXTO (6to) día de Despacho:
La testigo ILENIA MARGARITA YEPEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.015.504, a las 8:45 a.m.
El testigo MIGUEL MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.185, a las 9:45 a.m.
El testigo JULIO CESAR ESTABA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.342.109, a las 10:45 a.m.
La testigo MASIEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.416.625, a las 11:45 a.m.
Para los siguientes testigos, SE FIJA EL SÉPTIMO (7mo) día de Despacho:
El testigo GARCIA BALLESTA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.332, a las 8:45 a.m.
El testigo HORACIO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.289, a las 9:45 a.m.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
NOTA: Se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos para las certificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
Asunto: AP11-M-2013-000669
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