ASIENTO LIBRO DIARIO N° _______

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000157

DEMANDANTE: ROSA MARGARITA PAEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.299.040.

DEMANDADO: LUIS ENRIQUE SAAVEDRA DUNLOPS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.588.327

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SILVERIO FIGUERA OLIVIER, NORA JOSEFIN AGUERRERO DE RENDON y JOSE MANUEL FERMENAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 16.704, 60.220 y 42.335, respectivamete.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Enero de 2008, correspondiendo conocer de la presente litis a este Juzgado Décimo de Primera Instancia.
Revisado como fue el libelo junto a los anexos consignados, este Tribunal pasó admitir la demanda el 29 de Febrero de 2008, ordenando el emplazamiento del demandado, ut supra identificando, instando para ello los fotostatos respectivos.
Una vez consignados los fotostatos solicitados en el auto de admisión, por nota se secretaria se dejo constancia que en fecha 14 de Mayo de 2008, se libró compulsa y abrió el cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 21 de Mayo de 2008, el ciudadano José Mendoza, Alguacil adscrito a este circuito judicial, deja constancia de la práctica de la citación dirigida al ciudadano Luís Saavedra.
En fecha 22 de Septiembre de 208, la representación judicial de la actora consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de Octubre de 2012, quien suscribe designado como Juez Provisorio de este Despacho dictó auto abocándose al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por cuanto no fue publicado el escrito de promoción de pruebas consignado por la actora, se ordeno agregar el mismo al expediente y notificar a las partes de dicha publicación, cuyas boletas de notificación fueron libradas.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la última actuación de fecha 06 de Diciembre de 2012, no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, por cuanto se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por la ciudadana ROSA PAEZ contra el ciudadano LUIS SAAVEDRA, en virtud de haber transcurrido mas de cinco (05) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 243° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-


LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-