REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000369
PARTE DEMANDANTE: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarios la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, el día 08 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro., habiendo quedado registrada la última de las modificaciones, que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 162-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES HEDEL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 2000, bajo el Nº 74, Tomo 61-A; y el ciudadano HECTOR RAFAEL DELMORAL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula Nº V-12.742.538.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderados judiciales.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., contra Construcciones Hedel, C.A. y Hector Rafael Delmoral Arteaga, supra identificados, en fecha 04 de Julio de 2012.-
Por auto de fecha 11 de Julio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En esa misma fecha la Secretaria dejó constancia de haberse requerido los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.
En fecha 31 de Julio de 2012, este Juzgado libro anexo a oficio despacho comisión al Juzgado correspondiente, a fin de practicar la citación personal de la parte demandada.
Consta en autos, diligencia de fecha 14 de Julio de 2014, suscrita por la representación Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 76 del expediente, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, de fecha 14 de Julio de 2014, en la cual desiste del presente procedimiento, más no de la acción.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela del folio 19 al 21, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que la representación judicial de la parte actora se encuentra expresamente facultada para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, anteriormente identificado, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, asimismo, se observa que la parte demandada no se encuentra citada, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante en fecha 14 de Julio del presente año, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A, parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:34 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA.,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
AP11-M-2012-000369
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